Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5300-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5300-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente67118
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado Ponente

SL5300-2018

Radicación n.º 67118

Acta 43

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUZ E.M.S., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

La recurrente llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 13 de febrero de 2008, junto con las mesadas causadas y no pagadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que por Resolución 16934 de 2008, el ISS le negó la pensión de vejez por contar solo 683 semanas en toda su vida laboral y no cumplir los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003; que interpuso los recursos correspondientes, bajo el argumento de tener más de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad y ser beneficiaria del régimen de transición, por lo cual tenía derecho a la prestación, en los términos del Acuerdo 049 de 1990, pero la decisión fue confirmada.

Aseguró que para decidir, la entidad no tuvo en cuenta las correcciones realizadas a su historia laboral para el periodo comprendido entre enero de 1995 y mayo de 1998, tiempo con el cual alcanzaría 495.2872 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima; que pese a que los meses de febrero de 1995 y marzo de 1998 los laboró, no aparecen registrados en su historia laboral y con ellos tendría 503.85 semanas en el tiempo señalado; que aun cuando el ISS fue conocedor de que el empleador no canceló tales meses, no adelantó las acciones de cobro.

El Instituto demandado (fls. 29-34) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de sanción moratoria y sostenibilidad financiera del sistema.

Aceptó todos los hechos, salvo que no tuvo en cuenta

las correcciones realizadas a su historia laboral, y de las semanas que en realidad dijo tener la demandante, que era una apreciación subjetiva.

Señaló que de acuerdo con la información que reposa en la historia laboral de la demandante, cotizó al ISS para distintas empresas del 1 de julio de 1971 al 1 de mayo de 1998 un total de 681 semanas, de las cuales solo 481 fueron cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad y, por ello, no goza del derecho pretendido.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 28 de marzo de 2012 (fls. 100-108), dispuso:

PRIMERO

DECLARAR no probadas, las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA.

SEGUNDO

CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-PENSIONES a:

RECONOCER Y PAGAR a la afiliada (…) LUZ E.M.S. de condiciones civiles anotadas, PENSIÓN DE VEJEZ, desde el 1 de julio de 2008 en cuantía de un salario mínimo, mesada que para 2012 es de $566.700, lo anterior, aunado a las mesadas ordinarias y adicionales dejadas de percibir desde ese entonces, hasta la fecha en que sea incluida en nómina por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en adelante mientras subsistan las causas que dieron origen a la prestación.

RECONOCER a LUZ E.M.S. de condiciones civiles anotadas, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 22 de Noviembre de 2008 y hasta que se produzca el pago efectivo de las mesadas pensionales adeudadas al demandante (sic).

TERCERIO: CONDENAR en costas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, esto es la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($566.700.00) incluyendo las agencias en derecho según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La entidad demandada apeló y mediante la sentencia atacada en casación, el Tribunal revocó la del a quo, absolvió a la enjuiciada y se abstuvo de imponer costas.

El ad quem excluyó de la discusión, que la demandante fuera beneficiaria del régimen de transición que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por manera que le es aplicable, en principio, el Acuerdo 049 de 1990.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, analizó las historias laborales allegadas al proceso (fls. 14-18, 50-55, 83-84) de las cuales dijo desprenderse que la demandante cuenta 706,14 semanas cotizadas en toda su vida laboral y 481,71 en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad -18 de julio de 2008 a 18 de julio de 1988- (fl. 13), conforme al siguiente cuadro:

EMPLEADOR

PERIODO

SEMANAS

ÚLTIMOS 20 AÑOS

Carnicería Especial

01/07/71 a 13/12/1973

128.14

0

Banco de Colombia

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