Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16131-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16131-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82165
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16131-2018 Radicación no 82165 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN –PAR TELECOM-, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, el 02 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Orlando D.P.C., actuando en nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN –PAR TELECOM-, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

O.D.P.C., quien alega que actúa en representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación –PAR TELECOM-narró, que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2018, resolvió decretar el archivo del proceso instaurado en contra del señor «T.E.G.B., en el que funge como demandante, identificado con radicado «20001310500420170003000», con el argumento de dar aplicación a lo establecido en el artículo 30 del CPTSS, referente al procedimiento en caso de contumacia.

Indicó, que frente a la anterior decisión, interpuso recurso de reposición manifestando «que se habían efectuado los trámites tendientes a la notificación del demandado, pues […] el 22 de septiembre de 2017, se remitió a la dirección del demandado, el aviso de que trata el artículo 29 del CPL, a través de la empresa INTERRAPIDISIMO, el cual fue entregado a su destinatario, el 23 de septiembre de la misma anualidad».

Informó, que el 21 de junio del año que avanza, el despacho accionado resolvió «no reponer el auto que ordenó el archivo del proceso»; que el 29 siguiente, radicó ante esa judicatura memorial solicitando «el desarchivo»; no obstante, el 24 de julio hogaño, se denegó tal pretensión, argumentándose que, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado «que el archivo del expediente, tiene carácter definitivo y la parte, la única posibilidad que tiene, luego que se haya ordenado, es la de iniciar un nuevo e independiente proceso, del que termina anormalmente».

Considera la parte activa, que se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, en tanto el operador judicial «confundió el desistimiento tácito con la contumacia», y le dio un alcance a esta última, que la norma no prevé, en tanto la misma no permite que se declare la terminación del proceso.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «20170003000»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, solicitó que se denegara el presente mecanismo constitucional, pues las decisiones emitidas por ese Despacho, se ajustaron a lo preceptuado en el artículo 30 del CPTSS y en la jurisprudencia emitida por esta Sala de Casación Laboral.

Los demás convocados e interesados, guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 02 de octubre de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada, por falta de legitimación en la causa por activa. En ese orden puntualizó:

[…] los titulares de ese derecho fundamental al debido proceso, solo lo son quienes participan en el trámite del proceso ordinario laboral radicado bajo le número 2017-00030-00, Y por tanto el accionante para promover esta acción de tutela en nombre de una de las partes de ese proceso...

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