Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16129-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16129-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82147
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16129-2018 Radicación no 82147 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD HIDROCONSULTA S. A. S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 11 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La Sociedad HIDROCONSULTA S. A. S., reclamó la protección del derecho fundamental « al debido proceso», el cual considera vulnerado por las autoridades accionadas.

Narró la promotora, que el 23 de agosto de 2012 celebró con la empresa Productos y Diseños Energéticos S. A., el contrato C-PDE 12-0191, en el que se fijó como plazo de ejecución del mismo, el término de 114 días contados a partir del acta de inicio del 23 de agosto de 2013.

Informó, que en atención a lo estipulado en la cláusula 28, del citado acuerdo, el 16 de junio de 2016, instauró demanda arbitral contra la sociedad Productos y Diseños Energéticos S. A. «en atención a la controversia suscitada entre las partes con ocasión a los mayores gastos incurridos como consecuencia de la mayor permanencia en la obra por [su] parte […], debido a causas extraordinarias e imprevistas que sobrevinieron después de la celebración del acuerdo, como resultado de las falencias en la planeación e información de los documentos precontractuales y contractuales, y cambios unilaterales por parte de la contratante que fue necesario acatar».

Que el Tribunal de Arbitramento convocado, profirió el correspondiente laudo, el 20 de noviembre de 2017, en el que negó las pretensiones por cuanto consideró, que «no existieron circunstancias extraordinarias ni imprevisibles dentro el desarrollo contractual que generaran la mayor permanencia del contrato; igualmente argumentó que fue el corto tiempo previsto para el contrato el que impidió la ejecución del contrato dentro del término pactado».

Comunicó, que el 3 de enero de 2018, presentó recurso de anulación en contra de la anterior decisión, con fundamento «en las causales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012» pues «en el fallo [se] analizó de manera pormenorizada a nivel probatorio causas que generaron tropiezos graves para el debido cumplimiento del contrato y, por consiguiente, que originan mayor permanencia en obra»; que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de mayo del año que avanza, lo declaró infundado, alegando que «no era evidente que la decisión del árbitro hubiera sido tomada en equidad y que tampoco se apreciaban garrafales inconsistencias».

A juicio de la parte activa, el Tribunal querrellado, pudo aplicar la causal invocada, con un criterio amplio «y de visión de aplicación de los principios constitucionales de prelación del derecho adjetivo o procesal», sin embargo optó por ser exegético y restrictivo en la interpretación normativa y probatoria, además, que pasó por alto «los precedentes jurisprudenciales, que determinan que si existen modificaciones al contrato, ajenos al contratista, que obligan a extender el plazo de ejecución, el contratista, salvo renuncia expresa a ser compensado, tiene derecho a ser indemnizado».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 24 de septiembre de de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la accionada, vincular a las partes e intervinientes en el juicio arbitral «2018-00337-00», objeto de queja; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término concedido, la Jefe de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitió en medio magnético el expediente del laudo arbitral objeto de queja, sin emitir pronunciamiento respecto de la presente acción de tutela.

El apoderado judicial de la Sociedad Procesos y Diseños Energéticos S. A. manifestó, que la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento, se sujetó a las reglas y procedimientos establecidos en la Constitución, en la Ley 1563 de 2012, y demás normas concordantes; pues la parte convocante, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, para hacer valer su postura en el proceso, aportando las pruebas correspondientes, e igualmente, tuvo la oportunidad de impugnar el laudo que resultó desfavorable a sus intereses, ante la autoridad competente, mediante la interposición del recurso de anulación.

Expuso que lo que genera malestar a la peticionaria, es que de la...

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