Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16125-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16125-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82319
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16125-2018 Radicación no 82319 Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Z.B.S.M., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 6 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA.

ANTECEDENTES

Z.B.S.M., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refirió la promotora, que instauró proceso ordinario laboral en contra de la empresa «Pollos El Bucanero», con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, y el consecuente pago de las prestaciones sociales respectivas reliquidadas, así como la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; que el conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Buenaventura; que dentro del término legal, efectuó reforma a su demanda, solicitándole a la citada autoridad judicial que «le concediera el término de ley a la demandada, para que aportara las pruebas que tenía en su poder, toda vez que, ella [la empresa], tiene todos los reportes de los pedidos que realizaba diariamente, donde se puede constatar las horas que trabajaba, incluidos los dominicales y festivos, los cuales no quieren aportar, por no convenirles […]», lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 712 de 2001.

Que la parte demandada en su oportunidad manifestó, que «NO HAY MÁS DOCUMENTOS solicitados, ya que superan los 10 años de antigüedad, lo que acarrea IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE APORTARLOS»; que sin advertir lo anterior, el Juzgado cognoscente, mediante auto del 30 de julio de 2018, dio por contestada la demanda, «sin exigir que se aportaran las pruebas que tenía en su poder, como se pidió»; que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron negados.

Considera que la decisión del operador judicial, de seguir adelante con el trámite, sin que la parte pasiva, aporte los documentos requeridos, vulnera el derecho fundamental invocado, por lo que solicita que por esta vía, se ordene al juez de la instancia, que dé aplicación a lo consagrado en el artículo 18 de la Ley 712 de 2001.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, luego de hacer un recuento del trámite procesal realizado dentro del expediente objeto de debate, manifestó, que ese Despacho, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, pues se adelantaron las diligencias pertinentes para garantizarle el debido proceso a todas las partes, además que «nadie está obligado a lo imposible, y como lo manifestó el apoderado de la entidad demandada, no pueden aportar la totalidad de la documentación por cuanto no la tienen en sus archivos».

Surtidas las actuaciones precedentes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, profirió fallo el 6 de noviembre de 2018, en el que denegó el amparo solicitado.

Precisó el juez constitucional que, en la reforma a la demanda la actora solicitó, una relación de todos los registros de pedidos tomados por la demandante durante la relación laboral, en el programa ECOM; a lo que la demandada POLLOS BUCANERO S.A. contestó que «No es posible aportar la información que se solicita, pues a la fecha no hay tales registros en nombre de la demandante, como tampoco se hace uso del programa "ECOM"» y seguidamente dijo: «me permito aportar todos los documentos...

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