Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16119-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16119-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 53842
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16119-2018

Radicación n. °53842

Acta nº 46

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ENRIQUE AZULA CADENA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y a todas las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado «11001310500720170021201».

ANTECEDENTES

El señor E.A.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la vida en condiciones dignas y justas, a la seguridad social integral, al mínimo vital y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Relató el promotor, que nació el 17 de marzo de 1956; que cotizó al Instituto de Seguros Sociales, un total de 526 semanas; que el 1 de abril de 1994, se vinculó a la AFP Porvenir, con el fin de afiliarse al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; que para la fecha de dicho traslado, había cotizado, 691.4 semanas; que para esa data devengaba la suma de «$898.800», equivalente a 9.1 salarios mínimos.

Manifiesta, que la entidad administradora, «no [le] informó al momento de la afiliación, las implicaciones de trasladarse de régimen pensional, ni las desventajas de afiliar[se] al mismo, ni mucho menos [le] realizó unas proyecciones de la pensión en uno u otro régimen»; que a la fecha tiene 1694 semanas cotizadas.

Que en virtud de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y de la AFP Porvenir SA, a efectos de que se declarara la nulidad de traslado de régimen, asumiendo el conocimiento del asunto, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado, «2017-212», autoridad judicial que, el 25 de abril de 2018, profirió sentencia a favor de las pretensiones incoadas en el libelo; que la decisión fue apelada por Colpensiones; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, revocó el fallo recurrido, y en consecuencia absolvió a las demandadas, con el argumento de que «no soy beneficiario del régimen de transición y que además no se me cercenó ninguna...

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