Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15947-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15947-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03583-00
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15947-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03583-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por Á.P.P. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, a través de apoderado judicial, reclama protección constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.

    Solicitó, entonces, «revo[car] los fallos [de tutela] del 10 de julio y del 11 de septiembre de 2018», proferidos por los estrados encausados, y en consecuencia, se tutelen sus garantías fundamentales (folio 62, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

    2.1. Á.P.P. promovió una primera acción de tutela contra el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Mitú, al considerar que dicha autoridad quebrantó sus prerrogativas con el fallo de proferido el 6 de junio de 2018 en el proceso de perturbación a la posesión 2017-00029 incoado por él en contra de J.F.S.P., de un lado, porque omitió el decreto y práctica de unas pruebas, y de otra parte, por la imposición a cargo de ambas partes del pago de los honorarios al auxiliar de la justicia que realizó la inspección judicial. El conocimiento del ruego constitucional le correspondió al despacho Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, que con fallo de 10 de julio de 2018 negó el amparo suplicado, al considerar que las decisiones cuestionadas no lucían arbitrarias, además que «no se ejercieron la totalidad de los medios de defensa judicial ordinarios contemplados en la normatividad».

    2.2. Tramitada la impugnación interpuesta contra la decisión referida a espacio, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, el 11 de septiembre de 2018 la confirmó, al considerar que incumplía el presupuesto de subsidiariedad, pues sobre la supuesta omisión en el decreto y práctica de pruebas, el gestor tenía a su alcance promover un incidente de nulidad por la causal 5º del artículo 133 del Código General del Proceso, y porque no interpuso «recurso o controversia alguna contra el auto de 18 de abril de 2018 que dispuso que los honorarios del auxiliar de la justicia estarían a cargo de las partes demandante y demandada», además contrario a lo afirmado por el actor, el fallador actuó...

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