Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15945-2018 de 5 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748666405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15945-2018 de 5 de Diciembre de 2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03567-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15945-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03567-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.J.A.G.H. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

    Solicitó, entonces, «se revoquen y/o se dejen sin efectos... [los autos] del 13...[,] 29 de septiembre... [y] 22 de octubre de 2018», mediante los cuales, en su orden, el Juzgado acusado rechazó la demanda ejecutiva que incoó, mantuvo esa decisión y el Tribunal encausado la confirmó; y en consecuencia, «se le ordene al Juzgado... analizar nuevamente el escrito de demanda y el contenido de los CD (sic)..., y con sustento en las evidencias encontradas, profiera una nueva decisión debida y certeramente motivada sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda»; además, que «indique y acredite si la totalidad de los 4 CD anexos... están desprovistos de información, esto es, están vacíos. En caso que fuera así por favor expresarlo claramente en su decisión, a efectos de evitar que la parte demandante incurra en algún tipo de error» (folios 7 y 8).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. El actor incoó demanda ejecutiva contra J.D.A.C., J.E., D.F. y S.C.A.F. (herederos determinados de E. de J.A.B., con el fin de obtener el recaudo de las obligaciones contenidas en unos pagarés.

    2.2. Con auto de 8 de agosto de 2018 el Juzgado convocado inadmitió el libelo, entre otras razones, por no tener copias de los anexos para los traslados de ley; el 13 de septiembre siguiente, por no atenderse ese requerimiento, rechazó la demanda, decisión que mantuvo el día 27 posterior y que confirmó el Tribunal acusado el 22 de octubre último (folios 14 a 20).

    2.3. Por vía de tutela, expresó el quejoso que con tales decisiones los estrados accionados incurrieron en un error judicial por exceso ritual manifiesto, desconociendo la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, por cuanto con la demanda aportó cuatro...

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