Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5309-2018 de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748668841

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5309-2018 de 6 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 00082
Fecha06 Diciembre 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL5309-2018

Radicación n.° 00082

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por G.P.C.R., (como Defensora de Familia), en nombre de la menor V.A.M.C.; contra la providencia proferida el 21 de noviembre de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por la accionante.

ANTECEDENTES

La doctora Gloria Patricia Correa Restrepo, en calidad de Defensora de Familia, interpuso acción constitucional de hábeas corpus en nombre de la menor V.A.M.C.. Solicitó que se le concediera a su representada, libertad inmediata, alegando que, «se encuentra ilegalmente privada de su libertad desde el 11 de noviembre de 2018, pues no puede ser ella quien soporte la vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos y como pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho, la LIBERTAD, por la falta de diligencia del Estado, representado en todos los sujetos procesales y en la indebida interpretación de la ley por parte de la judicatura».

Refirió, que dicha menor fue vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, imputada por la conducta punible de extorsión, cuya audiencia de control de garantías, se llevó a cabo el 12 de julio de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Caucasia, donde fue cobijada en esa fecha, con medida preventiva de internamiento, cumpliéndose esta en el Centro Carlos Lleras Restrepo de Medellín.

Que, desde la mencionada fecha, la menor detenida informó a las autoridades sobre su estado de embarazo, el cual se ha calculado para un posible parto el 4 de enero de 2019; ante lo cual, la propia defensora de familia hoy accionante, invocó el precepto del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, buscando la sustitución de la medida privativa de libertad, en virtud de faltarle menos de dos meses para el alumbramiento, al igual que para el semestre subsiguiente al mismo.

Refirió, que según se desprende de las observaciones del acta de la audiencia celebrada el pasado 17 de octubre del 2018, se «...accede al cambio de centro de internamiento por el centro especializado La Hogar la Divina Providencia, con el fin de garantizar la vida y la salud de V.A.M.C. y del bebe que espera. Se concede permiso abierto para que se traslade a la menor cuantas veces sea necesario para recibir atención médica... (Sic)».

Manifestó, que La Divina Providencia, no cumple con las condiciones de un centro de Internamiento Preventivo, propio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aun siendo del Sistema de Protección, y que solo sería posible ingresar allí a esta menor, al recobrar su libertad y por mandato de una autoridad administrativa; razón por la cual, la decisión no se hizo efectiva.

Que, ante el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Caucasia, se llevó a cabo la Audiencia de Formulación de Acusación, el primero de noviembre del año que avanza, donde la joven aceptó los cargos formulados por el ente acusador, y se fijó como fecha para la Audiencia de Imposición de Sanción, el 5 de diciembre de 2018.

Afirma también que, según «Consagra el artículo 181 la Ley 1098 de 2006: "En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías como último recurso, podrá decretar la detención preventiva... El parágrafo segundo de la misma norma establece: El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa". (Subrayas fuera del texto). Esta referencia legal para significar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si es ante el juez de control de garantías que se solicita la medida de internamiento preventivo, su prórroga suficientemente motivada, debe ser solicitada, generalmente por la Fiscalía, ante similar despacho, cosa que no sucedió en este caso particular. Cabe anotar que este es también un sistema rogado que exige la actuación de los sujetos procesales».

Refirió, que el 14 de noviembre de igual año, la Defensoría de Familia nuevamente presentó solicitud de libertad para la adolescente mencionada, en razón del vencimiento de términos para el internamiento preventivo, aunada a su condición de embarazo, la cual fue negada, entre otros, con los siguientes argumentos:

Por lo tanto, al no poderse realizar la Audiencia de Imposición Sanción a continuación de la Formulación de Acusación, por la circunstancia antes anotada, el despacho dentro del término prorrogable que le concede el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), artículo 181 parágrafo 2 0, fijó como fecha para realizar esa audiencia el día 05 de diciembre hogaño a las 11:00 de la mañana para proferir la correspondiente sentencia en este caso, donde se tendrá en cuenta el estado actual de embarazo de la joven V.A. para efectos de la sanción a imponer.

…Lo dicho, sin duda, reafirma nuestra posición expuesta desde el inició (sic) de las motivaciones de este auto, en el sentido de negar la solicitud de libertad impetrada en favor de V.A. por la Defensora de Familia asignada al Centro C.L.R., Dra. G.P.C., pues si bien es cierto que ha han transcurrido los Cuatro (4) meses de internamiento preventivo a que se refiere el parágrafo 2 0 del artículo 181 de la Ley 1098 de 2006 sin que se haya dictado aun sentencia condenatoria, también es cierto que dicha norma establece que dicho término es prorrogable por un (1) mes más, es decir, que en definitiva el término para culminar el juicio y proferir sentencia en estos casos de infancia y Adolescencia es de cinco (5) meses y no de cuatro (4), prórroga de la que el despacho está haciendo uso, está plenamente justificada y vence el 11 de diciembre de este año, esto es, 6 días después de la fecha fijada para la audiencia de imposición Sanción.

También afirmó desconocer la forma en que se prolongó la medida de internamiento preventivo, pero hizo hincapié que esta debe tomarse en audiencia y a solicitud de parte, y notificarse igualmente a las partes para poder recurrirla; que el centro de internamiento no es el responsable de traslados de internos, lo que compete a la Policía en coordinación con los juzgados respectivos.

Se reiteró, que la joven M.C., «se encuentra ilegalmente privada de su libertad desde el 11 de noviembre de 2018, pues no puede ser ella quien soporte la vulneración de sus derechos fundamentales, entre ellos y como pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho, la LIBERTAD, por la falta de diligencia del Estado, representado en todos los sujetos procesales y en la indebida interpretación de la ley por parte de la judicatura. Bien establece el...

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