Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16133-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16133-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00278-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16133-2018

Radicación nº 25000-22-13-000-2018-00278-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por D.I. y J.A.C.T. contra el fallo emitido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que le instauraron al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2012-00032.

ANTECEDENTES
  1. - Del escrito genitor y de los documentos con él aportados, se infiere que los accionantes se duelen del proveído de 23 de mayo de 2018, a través del cual el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá en el «ejecutivo mixto» que el Banco Agrario de Colombia S.A. le adelanta a F.A.C.G., negó la «oposición al secuestro formulada por (…) C.C.C., declaró «debidamente secuestrado la totalidad del inmueble identificado con F.M.I. No. 154-40371 de la Oficina de Registro de Chocontá» y comisionó al Juez Civil Municipal de esa urbe «para que proceda a hacer entrega al secuestre designado de la totalidad del inmueble (…), incluyendo la casa de habitación que fue objeto de la oposición». Esto, al definir el trámite que surtió después de agregar el Despacho Comisorio proveniente del Juzgado Civil Municipal de Chocontá, quien la admitió inicialmente en la «diligencia de secuestro del 29 de agosto de 2017».

    En ese contexto, indicaron que la determinación acusada viola sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, ya que la vivienda sobre la cual se desestimó la «oposición» no hace parte del dominio del predio del «ejecutado», sino que como lo alegó el «opositor», es «propiedad en común y proindiviso” de los herederos de P.C.M.M. y R.C. de C., calidad que detentan al igual que su hermano C.C..

    Sin embargo, a pesar que así lo probó el «opositor» en la «diligencia de secuestro» que llevó a cabo el Juez Civil Municipal de Chocontá, con la copia de la sentencia emitida por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá en el respectivo proceso de sucesión, y los testimonios de M.C. y O.L., el servidor demandado no tuvo en cuenta tal circunstancia al desatar la «oposición». Por el contrario, sin previa convocatoria de aquél y bajo el argumento que los deponentes no asistieron a la audiencia que celebró para ese efecto, la desechó.

    Añadieron que en su condición de interesados no se les notificó la situación, y jamás pensaron que «un día [les] iban a robar la casa por medio de un proceso hipotecario, sin tener en cuenta que [su] hermano que vive en la casa por acuerdo de todos, no es abogado, ni estudiado, ni fue citado el día de la diligencia de secuestro y como se admitió la oposición, él creyó que ya estaba todo terminado en relación con el secuestro de la casa».

  2. - El Juzgado del Circuito informó que el 29 de agosto de 2017 el despacho civil municipal implicado, llevó a cabo el secuestro de los «inmuebles con folios 154-40364, 154-40365 y 154-40371», y C.C.C. «presentó oposición parcial al secuestro de la casa de habitación que se ubica al interior del inmueble (…) con F.M.I. No. 154-40371”. Luego, el 12 de febrero de 2018, agregó el Despacho Comisorio, «sin que dentro del término de cinco (5) días siguientes el opositor hubiere realizado solicitud probatoria alguna en los términos del artículo 309 del C.G.P (…)». El 7 de mayo decretó pruebas y dispuso la citación de O.M.L. y M.H.C.C. para que “ratificaran el testimonio rendido ante el comisionado, señalándose el pasado 23 de mayo de 2018 para celebrar la audiencia en la cual se practicarían las pruebas decretadas y se decidiría la oposición (…)”. Empero, sólo se hizo presente M.H.C.C., así que de acuerdo a las pruebas recaudadas «se resolvió (…) declarándose debidamente secuestrado la totalidad del inmueble (…)».

    SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

  3. - El a quo negó el ruego, apoyado en que si el reparo de los precursores es que «no se citó debidamente al opositor para que se le interrogara» en la «audiencia de 23 de mayo pasado», «lo propio es que se lo soliciten primero al J. que conoce del proceso, pues es dicho funcionario el que por cuestiones de competencia está llamado a proveer sobre ese tipo de incidencias, y no que acudan afanosamente a la tutela, como si éste fuese un medio para esquivar las atribuciones que sobre un asunto tienen los jueces naturales, porque el hecho de que la controversia respecto a la validez de esa decisión no se haya planteado allá, descarta la idea de que la tutela sea apta para tal fin».

  4. - Inconformes los gestores apelaron. Tras precisar que la oposición de C.C. fue en nombre de los herederos «propietarios» de la «casa de habitación» comentada puntualizaron, que «si bien es cierto no se pidió ninguna prueba en los cinco días de traslado que el juzgado confirió para ello, y...

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