Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16114-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16114-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00402-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16114-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00402-01

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2018, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la salvaguarda promovida por I.S. al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (Antioquia), con ocasión del ejecutivo con radicado n°. 2017-420, seguido por la quejosa, a la ESE Hospital Marco F.S..

ANTECEDENTES
  1. La promotora reclama la protección de la prerrogativa al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerada por la autoridad acusada.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente acción los descritos a continuación:

    En el despacho fustigado cursó el coercitivo de I.S. a la ESE Hospital Marco F.S. de Bello, culminado por conciliación celebrada entre los extremos de la lid durante la audiencia inicial, llevada a cabo el 6 de septiembre de la presente anualidad.

    En el citado pacto, las partes concertaron el pago de $850.000.000,oo mediante los títulos de depósito judicial consignados en razón de ese juicio, lo cual fue avalado por el juzgador confutado; en consecuencia, dispuso la terminación del proceso y la entrega de los dineros acorde con lo convenido.

    A la fecha de interposición de este mecanismo, pese a la insistencia del tutelante, el fallador no había cumplido con el desembolso del rubro ordenado (fls. 1 y 2, cdno. 1).

    El 18 de octubre pasado, el estrado cuestionado procedió a tal pago (fls. 36-40, cdno. 1).

  3. En concreto, la querellante reclama se cumpla con la transferencia de la suma estipulada en el decurso procesal (fl. 2, cdno. 1).

    1.1. Respuesta del accionado

    La autoridad enjuiciada se opuso a la súplica, informando varios contratiempos de carácter administrativo que incidieron en la tardanza aquí denunciada (fls. 20-22, cdno. 1).

    Posteriormente, puso de presente haber dado cumplimiento al acto solicitado, el 18 de octubre anterior (fls. 36-40, cdno.1).

    La sentencia impugnada

    El tribunal accedió a la protección invocada al hallar inexcusable la actuación del juez convocado (fls. 32-35, cdno.1).

    En tal sentido acotó:

    “(…) aunque el funcionario judicial que regenta la Judicatura demandada expone algunas razones con las que intenta explicar por qué no se han entregado los requeridos títulos judiciales, ninguna de ellas se erige como justificante para postergar la afectación de los derechos de la entidad demandada al debido proceso y al acceso real a la administración de justicia (…)” (fl. 34, cdno. 1).

    1.3. La impugnación

    La interpuso el Juez Segundo Civil del Circuito de Bello, aduciendo no haberse analizado el mensaje de datos remitido el 18 de octubre de 2018, comunicando al tribunal la entrega de los citados títulos (fl. 43, cdno. 1).

CONSIDERACIONES
  1. I.S. reclama la entrega de los dineros depositados en la cuenta bancaria del despacho cuestionado, conforme la conciliación del 6 de septiembre del presente año celebrada dentro del ejecutivo materia de este decurso.

  2. Al rompe se advierte el...

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