Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16068-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16068-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00225-01
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16068-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00225-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

B.D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por J.E.A.I. en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, trámite al que fueron vinculadas la Alcaldía y la Personería Municipal de Manizales y la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación – Regional Manizales, al Procurador Judicial en Asuntos Civiles y al Banco Popular.

ANTECEDENTES
  1. Demandó el gestor la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó la acción popular 2015-00130 «donde no se falla el incidente de desacato y la tutelada solo requiere, requiere y requiere (sic)».

  3. Pidió, en consecuencia se «ordene al tutelado que falle el incidente de desacato […]», asimismo, solicitó «se ordene al tutelado consigne cuánto tiempo más requerirá, requerirá y requerirá y no aplicará sus poderes disciplinarios contra el accionado», y, que «se ordene al Procurador Judicial en asuntos civiles que pruebe como ha actuado en esta acción y si cumple Ley 734/02 […]» (Fl. 2 C.. Principal).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado recriminado, señaló que «mediante providencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se profirió la respectiva sentencia», declarando, «la vulneración de los derechos colectivos invocados y en el numeral segundo se ordenó a la entidad accionada […] que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia proceda a contratar un profesional interprete (sic) de planta y ocasional que inicie la capacitación en lenguaje de señas a los ya vinculados y/o suscriba convenio con institución especializada en lenguaje de señas colombianas, para que brinde el servicio de guía interprete en la sede donde la accionada presta sus servicios; debiendo el municipio de Manizales, a través del señor A. o de la dependencia que este designe, ejercer la correspondiente auditoria (sic), presentando informes de avance a este despacho cada dos meses, hasta que se cumpla».

Manifestó, que luego «de varios trámites posteriores a la sentencia tales como: concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo interpuesto por la parte demandada, declaratoria de desierto el recurso por el no pago de copias, rechazo de plano de nulidad interpuesta por la entidad accionada y negativa al trámite de la ejecución solicitada por el actor por ser anticipada, concesión de recurso de apelación en contra de auto que negó la nulidad, providencia de estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior al declarar inadmisible la apelación anterior y liquidación de costas».

Mencionó, que el 18 de agosto de 2018 «se aprobó la liquidación en costas y se requirió al accionante, a la entidad accionada, a la Defensoría del Pueblo, al Alcalde Municipal para que presentara los informes respectivos, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, sin que ninguno de tales sujetos efectuaran pronunciamiento al respecto». Además, en «proveído del seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se requirió nuevamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR