Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16170-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16170-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00556-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC16170-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00556-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.M.S. quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos XXXX y YYYY contra el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá; tramite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de custodia que origina la queja constitucional, así mismo a la Procuraduría y Defensoría de Familia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e interés superior del niño que considera vulnerados por el Juzgado accionado con ocasión a la decisión proferida el 31 de julio de 2018, por medio de la cual otorgó la custodia y cuidado definitivo de los menores a la señora J.Á.B..

    Por tal motivo, pretende que se ordene dejar sin valor ni efecto la providencia del 31 de julio de 2018 y en consecuencia concederle la custodia y cuidado personal de los menores.

  2. Los hechos

    1. El señor E.M.S. –aquí accionante- promovió proceso de custodia y cuidado personal en contra de la señora J.Á.B..

    2. El trámite del asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá.

    3. El 31 de julio del presente año el Juzgado profirió sentencia donde confirió la custodia de los menores y su cuidado personal a la señora J.Á. botero.

    4. Inconforme con la decisión el accionante interpuso acción de tutela pues considera que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados y los de sus menores hijos al interior del proceso reseñado por cuanto el juez incurrió en un defecto sustantivo y factico al dejar de lado que debía otorgar el cuidado al padre que estuviera en capacidad de bríndale mejores condiciones de vida, de igual forma realizó una valoración probatoria errónea.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 3 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela y se dispuso la notificación de las autoridades accionadas y vinculados para que ejercieran su defensa. [Folio 261, c. 1]

    2. El Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá manifestó que para adoptar la decisión emitida el 31 de julio de 2018 al interior del proceso de custodia y cuidado personal el despacho, contrario a lo manifestado por el accionante, realizó una valoración individual y en conjunto de acopio probatorio, incluso de las pruebas decretadas de oficio, asimismo concluyó que del estudio de las situación fáctica y jurídica determinó que los fundamentos de la pretensión de custodia no fueron demostrados por el actor a quien incumbía la carga probatoria.

      De igual forma, señaló que se adoptó la decisión de...

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