Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16139-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16139-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1569322080032018-00180-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16139-2018

Radicación nº 15693-22-08-003-2018-00180-01 (Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se define la impugnación del fallo de 30 de octubre de la anualidad que transcurre, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en la tutela instaurada por Santos Nava contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, extensiva a los demás intervinientes en el pleito que originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. La situación fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:

    L.J.T. demandó a S.N. ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama para que se declarara que es su padre biológico; el 16 de marzo de 2017 se admitió el libelo y se decretó la prueba de marcadores genéticos de ADN, de lo cual fue notificado el convocado mediante aviso, pero guardó silencio. Por ello, el Despacho dictó sentencia de plano en la que dio por sentado el vínculo filial con apoyo en el numeral tercero del artículo 386 del Código General del Proceso (24 ago. 2018), lo que tampoco fue objeto de reproche.

    Adveró el impulsor que el estrado le vulneró los «derechos fundamentales al debido proceso, protección especial a la tercera edad (sic), igualdad y congruencia» al abstenerse de practicar la «prueba de ADN decretada en el auto admisorio», la cual era indispensable para zanjar el litigio.

    Pidió, entonces, que «se ordene dejar sin efecto el [aludido] fallo» y, en su lugar, «permitir la práctica de la prueba de ADN».

  2. Solamente contestó la autoridad querellada, cuyo titular indicó que «a la actuación [criticada] se le ha dado el trámite de ley».

    SENTENCIA DE PRIMERA GRADO E IMPUGNACIÓN.

    El a quo negó el auxilio por falta de subsidiariedad, toda vez que el gestor no hizo uso de los remedios que tenía a su alcance para refutar la «sentencia» que cuestiona por esta vía.

    1. impugnó con sustento en las mismas razones que esbozó desde el inicio.

CONSIDERACIONES
  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a refutar las decisiones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que les confiere el canon 228 ejúsdem; empero, resulta idóneo, de manera residual, cuando dichos servidores incurran en errores protuberantes que hieran o amenacen las prerrogativas esenciales de los ciudadanos.

    Dicho de otro modo, por regla general, los pronunciamientos de los jueces sólo están sometidos al escrutinio constitucional si en ellos consta una anomalía...

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