Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16093-2018 de 7 de Diciembre de 2018
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 7611122130002018-00154-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC16093-2018
Radicación n° 76111-22-13-000-2018-00154-01
(Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
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El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «se declare la nulidad del auto… del 10 de abril de 2018… por pérdida de competencia».
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Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. C.A.R. promovió demanda ejecutiva en contra de A.L.B.R. y C.X.N.B..
2.2. Librado el mandamiento de pago y dictado el auto que ordenó continuar con la ejecución, A.L.B.R. solicitó la nulidad de lo actuado, por indebida notificación, que fue desestimada por el a quo con auto del 12 de mayo de 2017, decisión que apeló el prenombrado demandado.
2.3. El 21 de junio siguiente, el asunto fue asignado por reparto a la sede judicial acusada, para que resolviera la referida alzada, la que con proveído del 10 de abril de los corrientes, revocó la determinación recurrida y, en su lugar declaró la invalidez esgrimida.
2.4. Posteriormente, el demandante deprecó la nulidad del mencionado auto de 10 abril, por cuanto al momento de ser dictado «había operado el fenómeno jurídico de la pérdida de competencia», por vencimiento del término que consagra el artículo 121 del Código General del Proceso, que fue desechada con providencia del 17 de abril de 2018, decisión ratificada con proveído del 15 de agosto de este mismo año, al resolver la reposición que formuló el quejoso.
2.5. Por vía de tutela, criticó el demandante que se hubiese desechado la petición invalidatoria que elevó, comoquiera que la nulidad que contempla el citado artículo 121 del estatuto procesal civil vigente, se configuró al resolverse la alzada por fuera del plazo que dicha disposición contempla.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira destacó que «revisada la actuación y las providencias emitidas, no se otea vulneración de los derechos...
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