Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2274-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2274-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02489-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS

Conjuez Ponente

ATC2274-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02489-00

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados M.C.B., L.A.R.P., A.S.R., L.A.T.V., Á.F.G.R., O.A.T.D. y A.W.Q.M., para decidir sobre la Acción de Tutela instaurada por los Señores señor J.E.A.B., J.G.S., S.F.G.S., B.O. de González y M.R.L.J.. Esta Acción de Tutela se presentó contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

CONSIDERACIONES

1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que "Los impedimentos fueron

establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, nurnerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador".

Destacando que "(...) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en terna tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica".

En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en las Salas...

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