Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2267-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2267-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002016-01841-02
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2267-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01841-02

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de “ACLARACIÓN-ADICIÓN” elevada por F.J.V.G. en relación con la decisión emitida el 15 de noviembre de 2018, dentro del incidente de desacato propuesto por el prenombrado respecto del Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. En la señalada providencia se negó la imposición de sanciones a aquel juzgador, por evidenciarse el cumplimiento del fallo emitido el 27 de julio de 2016 en pro de las garantías fundamentales de F.J.V.G., pues además de finiquitar el ejecutivo hipotecario adelantado en contra del citado sujeto por ausencia de reestructuración de la acreencia cobrada, ya había dispuesto la expedición de los “oficios” dando cuenta del levantamiento de las cautelas decretadas en ese asunto, punto último generador de la aludida tramitación incidental.

  2. El señor V.G. aduce, en concreto, como apoyo de la señalada “ACLARACIÓN-ADICIÓN”, que i) “se probó y acredit[ó] (…) que los bancos actores incumplieron y burlaron las solemnidades especiales contenidas y ordenadas en el régimen de transición de la ley de vivienda”; ii) “a pesar de pregonarse tard[í]a y recientemente, que en todos los procesos se debe imponer el control oficioso de convencionalidad (…), en este caso no se aplican”; iii) “mientras las altas cortes no incorporen que la ley prohibió las cesiones, ventas o cualquier transferencia, seguir[á]n los abusos de los bancos”; iv) “el juzgado nuevamente reitera el abuso del poder”; y v) la Corte Suprema de Justicia no repara en “los sistemáticos abusos, arbitrariedades e injusticias como las maniobras fraudulentas descritas insistentemente, incluso muy bien sintetizadas por el comité solidaridad Portland –PCASC- (…)” (sic).

  3. Suplica entregarle copia de los referenciados “oficios” y remitirlos “a la Comisión Interamericana de DD.HH”, y responderle

“(…) por qué motivos o razones la jurisprudencia que ordena la cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente (…) no se aplica (…)[, p]or qué la jurisprudencia desarrollada respecto a los daños [y] perjuicios no se implementa (…) [y p]or qué razones si recientemente dentro del desarrollo viviente se está adoptando...

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