Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5367-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5367-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente52321
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

AL5367-2018

Radicación n.° 52321

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de reposición y, en subsidio, la solicitud de expedición de copias, interpuesto por el apoderado de la sociedad SUN GEMINI S. A., contra el auto de fecha 6 de junio de 2018 (CSJ AL2311-2018), por el cual la Sala negó los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, interpuesto contra la providencia del 13 de febrero de 2018 (CSJ AL642-2018), por la que, a su vez, se negó la declaratoria de nulidad del fallo de casación dictado el 15 de noviembre de 2017 (CSJ SL19096-2017), en el proceso que contra la misma adelantó LUZ MARINA ARENAS DE PEREIRA.

Aun a riesgo de fungir repetitiva, la Sala considera necesario rememorar que, contra la sentencia de casación dictada en este proceso, por la cual no se casó la providencia dictada por el fallador ad quem, SUN GEMINI S.A presentó incidente de nulidad, el que fue negado y, a su vez, contra esta negativa interpuso los recursos de reposición y de apelación, los cuales corrieron la misma suerte. Pretende ahora dicho extremo litigante, la reposición de la última providencia, para que se le expidan las copias pertinentes con el objeto de acudir en queja ante la Sala Permanente de la Sala Laboral de esta Corporación.

Respecto del recurso de reposición en contra del auto de fecha 6 de junio del presente año, mediante el cual se negó el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la declaración de nulidad presentada por el memorialista, tal como se dijo en la mencionada providencia, esta Sala carece de superior funcional para revisar la apelabilidad del auto recurrido, pues la sala permanente no es una instancia superior ante la cual acudir por las inconformidades que se susciten frente a una decisión de las salas de descongestión, lo que además configuraría un recurso inexistente en la legislación laboral.

Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del CPTSS, el recurso de queja procede contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación, ninguno de cuyos eventos se presenta aquí, porque el quejoso no ataca tales providencias, previstas como únicas susceptibles de la queja, ya que fueron cabalmente surtidas y debidamente concedidos, tanto el recurso de apelación, como el extraordinario de casación.

La...

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