Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5467-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5467-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente56753
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5467-2018

Radicación n.° 56753

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.C.F.B., en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de abril de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – ISS, hoy COLPENSIONES.

AUTO

En atención al memorial visible a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (art. 60 CGP).

ANTECEDENTES

I.C.F.B. demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Colpensiones, (en adelante ISS), con el fin de que se condenara a reajustar y reliquidar la pensión de vejez, «[…] de conformidad con los artículos 21, 34 y 36 de la ley 100 de 1993», a la diferencia que resulte entre la cuantía reconocida por el ISS y la que se le debía reconocer, a la indexación del mayor valor solicitado hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que así lo determinara, «[…] haciendo la claridad de que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula [de indexación] se aplicará separadamente mes por mes, para cada diferencia de mesada pensional y para los demás emolumentos (Primas) […]», y a los intereses de mora de acuerdo con lo estipulado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las diferencias reconocidas a partir del 15 de octubre de 1996 hasta el día del pago.

Señaló que nació el 3 de enero de 1952, por lo que el mismo día y mes de 2007 adquirió su status pensional. Mediante la Resolución n.° 045959 del 28 de septiembre de 2009, el ISS le reconoció pensión de vejez, siendo beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

La mesada pensional se reconoció en un valor de $2.228.821, la cual se calculó sobre un IBL de $2.561.863, a partir del 1º de octubre de 2009, habiendo cotizado 1201 semanas. En razón a la interposición del recurso de reposición, el ISS revocó parcialmente su decisión a través de la Resolución n.° 017781 del 17 de junio de 2010, para reconocer la pensión de vejez a partir del 1º de septiembre de 2009, además del respectivo retroactivo.

Manifestó que, por faltarle menos de 10 años para adquirir la pensión a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, le resultaba «[…] más favorable calcular el IBL sobre la disyuntiva del promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciera falta para tal evento», siendo el último salario devengado al 2009 la suma de $7.500.000.

Al dar respuesta, el ISS se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos afirmó como ciertos el reconocimiento de la pensión de vejez, el valor de la mesada pensional asignada, el IBL tomado para calcularla, las semanas cotizadas, la fecha a partir de la cual se reconoció y la fecha en la que adquirió la pensión.

Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, la no configuración del derecho al pago de la reliquidación y enriquecimiento sin causa.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 23 de febrero de 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que a la señora I.C.F.B. se le debió liquidar la pensión de vejez sobre el promedio del ingreso base de liquidación de las últimas 100 semanas de cotizaciones conforme el (sic) contenido del art. 20 del Acuerdo 049 de 1990 y no sobre toda la vida laboral. SEGUNDO: CONDENAR al demandado al pago como retroactividad, debidamente indexada, la siguiente suma de dinero. $130’313.749.21 TERCERO: ORDENAR al accionado que a partir del 1 de febrero de 2012 cancela (sic) la suma de $6’665.694.74 como mesada pensional, la cual deberá incrementarse acorde con el IPC y/o con los parámetros que establezca el Gobierno Nacional para ello. CUARTO: ABSOLVER al Instituto demandado de las demás pretensiones de la demanda. […].

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la entidad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 17 de abril de 2012, modificó la decisión en sus ordinales primero y segundo de la parte resolutiva, y en su lugar condenó al ISS a reajustar el monto de la primera mesada pensional a la suma de $2.301.383,94, y al pago de $2.561.946,00 por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales adeudadas, debidamente indexadas, hasta la fecha de la providencia «[…] más las que se continúen causando hasta el pago del monto aquí dispuesto».

Para llegar a tal determinación, adujo que no era tema de discusión el status de pensionada de la demandante, pues el ISS le reconoció la pensión de vejez en virtud del régimen de transición, a través de la Resolución n.° 045959 de 2009, revocada parcialmente por la Resolución n.° 017781 de 2010. Así, la controversia se...

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