Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5428-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5428-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente64313
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5428-2018

Radicación n.° 64313

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Z.R.R.D., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS -, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -.

ANTECEDENTES

Z.R.R.D. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, con el fin de que se le declarara el derecho a la pensión de sobrevivientes, a partir del 30 de junio de 2009, de acuerdo al régimen que le resultare más favorable (literales a y b del numeral 2° de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 (original) o artículos 6° y 25 del Acuerdo 049 de 1990. Como consecuencia de lo anterior, se condenara al ISS al pago inmediato de las mesadas pensionales, en su calidad de beneficiaria del derecho reclamado, los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales dejadas de percibir, la indexación de las mismas mesadas, costas, agencias en derecho y lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que su hijo H.R. fue afiliado al ISS, cotizando para los riesgos de IVM, a partir del 1° de marzo de 1976; que el afiliado falleció el 30 de junio de 2009; que cotizó un total de 568.14 semanas; que convivió desde su nacimiento y de manera ininterrumpida con su hijo fallecido, demostrándose amor, respeto, ayuda mutua y dependencia económica; que su hijo era soltero, no contrajo matrimonio, ni tuvo hijos; que era afilado activo y el día 1° de junio de 2009, había realizado el pago correspondiente, por lo que estaba cubierto en los riesgos de invalidez, vejez y muerte hasta el 30 del mismo mes y año.

Añadió, que solicitó la pensión de sobrevivientes ante el ISS, quien, mediante Resolución n.° 1611 del 5 de mayo de 2011, se le negó, concediéndole la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes; que a pesar de apelar la decisión, la misma se confirmó; que su hijo satisfacía los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y los del Acuerdo 049 de 1990; que debe aplicársele el régimen que resulte más favorable en virtud del principio de la favorabilidad en la escogencia del régimen pensional (f.° 36 a 49 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que debía probarse la fecha de afiliación, cotizaciones y semanas causadas por H.R., así como la convivencia y dependencia económica de la demandante respecto a su hijo fallecido. Frente a los demás los aceptó como ciertos y los relacionados con la aplicación de la norma más favorable expresó que no eran hechos sino apreciaciones jurídicas.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de inexistencia del derecho reclamado, legalidad y validez del acto administrativo que negó la pensión de sobrevivientes, pago y las de oficio (f.° 152 a 156 del cuaderno del Juzgado).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo del 22 de agosto de 2012 (f.° 167 a 173 del cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR no probadas las excepciones denominadas inexistencia del derecho reclamado, legalidad y validez del acto administrativo que negó la pensión de sobrevivientes, pago y las de oficio propuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO

NEGAR la totalidad de las pretensiones de la demanda promovida por la señora Z. ROSA RAMOS contra el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

TERCERO

CONDENAR en costas a la demandante y señalar agencias en derecho a favor de la demandada en cuantía de $566.700 que se incluirán en la liquidación de costas (negrillas y subrayas del texto original).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte actora, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante fallo del 25 abril de 2013 (f.° 53 Cd y f.° 54 a 55 del cuaderno del Tribunal), confirmó la de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que la regla general era que la pensión de sobrevivientes debía regirse por la normatividad vigente al momento del fallecimiento del afiliado (30 de junio de 2009), es decir, para el caso, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003; que la jurisprudencia había establecido que cuando el afiliado hubiere fallecido entre la fecha en que entró en vigencia la Ley 797 de 2003 y en la que se produjo la sentencia de inexequibilidad, los requisitos por ella determinados eran exigibles, sin embargo, posteriormente instituyó, que en virtud del principio de progresividad, era posible inaplicar tal precepto legal, aun cuando la muerte fuere anterior al 20 de agosto de 2009, fecha en que se expidió la sentencia CC C-556-2009.

Aludió, que por haberse producido la muerte de H.R., el 30 de junio de 2009, en aplicación del principio de progresividad, a sus beneficiarios no les era exigible el requisito de fidelidad al sistema; que en tal sentido, para que la demandante tuviere derecho a la pensión solicitada, bastaba con que su hijo hubiere cotizado un número mínimo de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la fecha de deceso, requisito que en el caso no se acreditó, toda vez que dentro del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2006 al 30 de junio de 2009, cotizó 27 semanas las que fueron efectuadas entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de junio del mismo año.

Concluyó, que frente a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, la...

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