Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL5366-2018 de 10 de Diciembre de 2018
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 53157 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
C.M.D.U.
Magistrada Ponente
AL5366-2018
Radicación n.° 53157
Acta 44
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la solicitud de nulidad presentada por el apoderado del demandante FÉLIX DE LA CRUZ GALINDO, respecto de la sentencia de casación CSJ SL1561-2018, proferida por esta Sala el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que adelantó contra EMPRESA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S. A. y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S. A.
Mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, dictó sentencia de primera instancia en este proceso, mediante la cual absolvió a las demandadas de las pretensiones que invocó en su contra el actor. Tal decisión fue apelada por el demandante y, al resolverla, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de fallo del 30 de junio de 2010, confirmó la de primer grado y condenó en costas de esa instancia al accionante. Esta decisión fue el objeto del recurso extraordinario, el cual fue sustentado a través de ocho cargos por la causal primera de casación y uno por la segunda, esto es, la violación del principio denominado «non bis in ídem o de la no reforma en perjuicio».
Respecto de los cargos 1º a 8º, la Corte encontró que la demanda con la cual se pretendió sustentar el recurso extraordinario adolecía de graves fallas de orden técnico, que hicieron imposible su estudio, pero dada viabilidad al cargo 9º, éste prosperó y se casó parciamente el fallo del ad quem, pero solo en cuanto había condenado en costas en la segunda instancia.
INCIDENTE DE NULIDAD
Pretende el actor que se declare nula la sentencia de casación, por considerar que se incurrió en un vicio procesal insaneable, de origen constitucional, para lo cual invocó como causales, las siguientes: «a).- Cuando el juez carece de competencia» y «b).- Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada de superior». Remata diciendo que estas causales no son solo legales, sino de orden constitucional, para este caso.
En lo que puede considerarse como un acápite de hechos y fundamentos jurídicos de su petición, controvierte las consideraciones que llevaron a la Sala a desestimar los cargos, basado en argumentos tales como los siguientes: i) que se violaron derechos humanos y fundamentales por «exceso ritual manifiesto» al haberle dado prevalencia a lo formal sobre lo sustancial, lo cual condujo...
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