Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5466-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5466-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente67728
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5466-2018

Radicación n.° 67728

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.M.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga el 7 de febrero de 2014, dentro del proceso adelantado por él en contra de la empresa ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

J.E.M.S., presentó demanda en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara que tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de vejez equivalente al 75% del promedio del salario devengado en el último año de servicios, por haber cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio previstos en el artículo 70 de la Convención Colectiva de Trabajo y encontrarse amparado en el régimen del parágrafo 4º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005. Como consecuencia de ello, solicitó el pago de la citada pensión desde el 3 de septiembre de 2010 fecha en la que cumplió los requisitos consagrados en la Convención o en su defecto desde la fecha de retiro de la empresa, esto es, el 19 de mayo de 2011.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 2 de mayo de 1983 de forma ininterrumpida hasta el 18 de mayo de 2011 en que se dio la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Solicitó a la entidad el 3 de junio de 2010 el reconocimiento de la pensión convencional indicando que el 3 de septiembre de la misma anualidad cumplía con todos los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Convención. Tal petición fue denegada con el argumento de haber perdido vigencia el estatuto convencional en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005.

Afirmó que la citada Convención Colectiva fue celebrada entre la empresa demandada y el sindicato S. por el término de 4 años a partir del 1 de noviembre de 2003 y tras no haber sido denunciada por ninguna de las partes, se prorrogó por períodos sucesivos de 6 meses, cobijando al demandante que cumplió 25 años de servicios a la empresa el 02 de mayo del 2008 y 50 años de edad el 3 de septiembre de 2010.

La empresa demandada contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Aceptó la existencia de la relación de trabajo y el extremo inicial de la misma, así como las reclamaciones del demandante buscando la pensión. Aclaró que la Convención Colectiva no fue denunciada por ninguna de las partes y por ende, se prorrogó automáticamente salvo en aquello que quedó cobijado por el Acto Legislativo 01 de 2005, esto es, el derecho pensional del actor, el cual no era procedente dado que cumplió con los requisitos de la norma convencional con posterioridad al 31 de julio de 2010. En todo caso, aseguró que el régimen del parágrafo transitorio cuarto del Acto Legislativo 01 de 2005, hacía referencia a pensiones de origen legal.

Formuló las excepciones de ineficacia de la cláusula convencional por expresa disposición constitucional, improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad, inexistencia del derecho, buena fe, cosa juzgada y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral Cuarto del Circuito de Bucaramanga El 30 de septiembre de 2013, absolvió a la demandada de lo pretendido por la accionante.

Para llegar a esta decisión, el Juzgado previamente en la diligencia establecida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, negó la solicitud del apoderado de la parte demandante de anexar al expediente la correcta constancia de depósito de la Convención Colectiva de la cual pretendía beneficiarse el demandante. De manera que ante la presentación inicial de un acuerdo colectivo con otra fecha de depósito, no se cumplía con la obligación probatoria establecida por la ley, siendo consecuencia la absolución de la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras apelación interpuesta por la parte demandada, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de...

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