Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5483-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5483-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente69785
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5483-2018

Radicación n.° 69785

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ORLANDO DE J.D.A., M.Á.V.M. y E.D.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior Regional con sede en el Distrito de Santa Marta, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que instauraron a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

ORLANDO DE J.D.A., M.Á.V.M. y E.D.M. demandaron a COLPENSIONES, para que se la condenara a reajustarles el valor inicial de la pensión de vejez que les fuera reconocida, procediendo a indexar la primera mesada, actualizando previamente el valor del salario, entre la fecha del retiro y el cumplimiento de la edad, con el pago de la diferencia a su favor, más mesadas adicionales, incrementos anuales e intereses moratorios.

Relataron, que son beneficiarios del régimen de transición por la edad que tenían al 1º de abril de 1994; que les fue reconocida la pensión de vejez así: a JESÚS DRAGO ATENCIO mediante Resolución n.° 13275 de 2007, a M.Á.V.M. a través de Resolución n.° 8994 de 2006 y a ENRIQUE DÍAZ MENDOZA por Resolución n.° 4780 de 2005; que no se tuvo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo del peso, por lo que no se actualizó el valor del salario, entre la fecha del retiro y la de cumplimiento de la edad, para liquidar la indexación de la primera mesada; que elevaron derecho de petición que no fue resuelto (f.° 1 a 18 del cuaderno del Juzgado).

La demandada se opuso a las pretensiones y, respecto a los hechos, aceptó que los demandantes eran beneficiarios del régimen de transición y que la entidad les había reconocido la pensión de vejez, conforme la normatividad que correspondía.

Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 63 a 66, ibidem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Por medio de providencia del 22 de abril de 2013, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Sincelejo, absolvió a la demandada (f.° 216 a 228, ibidem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de S.M., profirió sentencia el 31 de marzo de 2014 confirmando la de primer grado.

Precisó que, de acuerdo con el acervo probatorio, estaba demostrada la calidad de pensionados de los accionantes, el número total de cotizaciones realizadas, que eran beneficiarios del régimen de transición y que existía prueba de que les había sido indexado el salario base al calcular las pensiones; que no existían suficientes elementos de convicción para determinar si en el caso era procedente la indexación de la primera mesada pensional porque: i) la Ley 100 de 1993 establece para la liquidación de aquellos afiliados a quienes les faltaban más de 10 años para pensionarse a su entrada en vigencia, que debería aplicarse el artículo 21 de la misma norma, lo cual respaldaba la decisión de primera instancia, que consideró no aplicable el artículo 20 del D 758 de 1990, así como que, frente al principio de favorabilidad, los recurrentes solo lo enunciaron sin sustentar el punto y, ii) no se habían aducido al proceso documentales que informaran que debían ser reconocidos factores salariales distintos a los «consignados por el ISS».

En cuanto a los intereses moratorios, afirmó que como persiguen el mismo objetivo de la indexación, no podía accederse a ellos, conforme lo tiene adoctrinado esta Corporación en la sentencia CSJ SL, 22 ag. 2012, rad. 42477 (f.° 3 a 17, cuaderno del Tribunal).

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretenden que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión y acoja las peticiones de la demanda (f.° 8 del cuaderno de casación).

Para tal efecto, formularon un cargo por la causal primera, que fue replicado.

V.CARGO ÚNICO

Acusan la sentencia de violación directa, en la modalidad de aplicación indebida, del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; «Leyes 171 de 1961, 10 de 1972, 4ª de 1976, 71 de 1988, art. 1º y 445 de 1998, art. 1º, sentencias SU-120 de 2013 […], C-862-2006 […], T-906-2005 […] de la Corte Constitucional», sentencias de la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, por falta de aplicación, más los artículos 29, 48, 53 y 229 de la CN (f.° 9, ibidem).

Argumentan, que la Corte Constitucional tiene establecido que no existe normativa que establezca con precisión la base para liquidar la pensión de vejez de quien se retire o sea retirado...

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