Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5482-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5482-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente69940
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5482-2018

Radicación n.° 69940

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.D.S.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

MARÍA D.S.S. llamó a juicio al ISS LIQUIDADO, hoy COLPENSIONES, con el fin de que, en su calidad de beneficiaria del régimen de transición, se le reconociera y pagara la pensión de vejez, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios y las costas (f.° 7 del cuaderno principal).

N., que nació el 17 de mayo de 1953; que se vinculó al sistema general de pensiones en enero de 1997; que en los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, cotizó 628 semanas; que de conformidad con las sentencias CSJ SL, 1 mar. 2007, rad. 29945 y CSJ SL, 28 de jun. 2000, rad. 13410, es beneficiaria del régimen de transición; que el 24 de agosto de 2009, realizó reclamación de la prestación al ISS, pero le fue negada, sin justificación legal, mediante Resolución n.° 018526 de 2010, porque no reunía el número mínimo de semanas exigidas por la L 100 de 1993 (f.° 2 a 7, ibídem).

El ISS, hoy COLPENSIONES, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó que la demandante hubiera realizado reclamación oportuna y que se le hubiera negado sin fundamento legal; adujo que no le constaba la fecha de su vinculación al sistema y el número de cotizaciones; sobre los demás, dijo que se trataban de apreciaciones jurídicas.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de la causa legal para pedir, compensación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas, inescindibilidad de la norma – intereses moratorios; improcedencia de la indexación de las condenas» (f.° 19 a 22, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción denominada «inexistencia de la causa legal para pedir», absolvió al demandado y condenó en costas a la accionante (f.° 44 a 51, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, confirmó el primer proveído.

Consideró, que se encontraba probado i) que la demandante nació el 17 de mayo de 1953 (f.° 9 y 34, cuaderno n.° 1), ii) que cumplió 55 años de edad en esa fecha, pero de 2008, iii) que se afilió al sistema de pensiones en el año de 1997, esto es, 3 años después de la entrada en vigencia de la L 100 de 1993, iv) que cotizó más de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad (f.° 9, 11 a 17, 33, 34 a 36, ibídem) y v) que le fue negada la pensión de vejez mediante Resolución n.° 018526 de 2010 (f.° 9, ibídem).

R., que en principio la actora acreditó el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, pero que no le era aplicable, pues al 1° de abril de 1994, no se encontraba afiliada al sistema de pensiones, como para hacerse acreedora del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, conforme lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL, 13 mar. 2012, rad. 38.476, que reiteró la CSJ SL 14 jun. 2011, rad. 43.181 (f.° 79 a 84, cuaderno n.° 1).

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia de segundo grado y, en sede de instancia, revoque la del primer fallador, para, en su lugar, acceder a las súplicas de la demanda (f.° 6, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito...

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