Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5469-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5469-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente56101
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5469-2018

Radicación n.° 56101

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN –ISS-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de enero de 2012, en el proceso que J.D.F. instauró en su contra y de GOODYEAR DE COLOMBIA S.A.

AUTO

En atención al memorial visible a folios 31 y 32 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (art. 60 CGP).

ANTECEDENTES

J.D.F. demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación (en adelante ISS) y a Goodyear de Colombia S.A., con el fin de que se les condenara a reconocer y pagar la pensión especial de vejez, a partir del 11 de mayo de 1989, además de los reajustes y mesadas adicionales, y los intereses moratorios sobre los valores dejados de pagar.

Señaló que nació el 11 de mayo de 1942 y trabajó para Goodyear de Colombia S.A. por 30 años, desde el 20 de mayo de 1964 hasta el 31 de enero de 1994, en los siguientes cargos y bajo condiciones de alto riesgo por altas temperaturas: supervisor entrenamiento, supervisor de la División B, ayudante de control de producción, jefe de la División B, superintendente de la División B, asignaciones especiales, superintendente de asignaciones especiales y especialista de producción de la División B.

Precisó que cotizó aquel tiempo con el ISS, por lo que el 9 de mayo de 2002 le presentó solicitud de pensión de vejez. Mediante la Resolución n.° 001597 del 25 de febrero de 2003, el Instituto reconoció la prestación en cuantía de $2.894.476 a partir del 11 de mayo de 2002, por tener cotizadas 1430 semanas, y con base en un IBL de $3.216.084. Sin embargo, a su juicio, el ISS no tuvo en cuenta la certificación del empleador donde se describían los períodos laborados, los cargos desempeñados y el grado de temperatura a la cual estuvo expuesto, por ello el 2 de marzo de 2009 presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión especial de vejez, a partir del 11 de mayo de 1989, sin que, a la fecha de presentación de la demanda, hubiera sido resuelto.

Explicó que, según lo dispuesto en los artículos 15 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año y el 36 de la Ley 100 de 1993, tenía derecho a que después de las primeras 750 semanas cotizadas, se le redujera en un año el requisito de la edad por cada 50 semanas adicionales de aportes. De esta manera, al tener 680 semanas adicionales, le asistía el beneficio del descuento de 13 años a la edad de 60 que exigía la norma, lo que significó que tuviera derecho a la pensión especial de vejez a los 47 años de edad, que cumplió el 11 de mayo de 1989.

Indicó que era beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 por cumplir con los requisitos de edad y años laborados al momento de su entrada en vigencia y, por ende, era acreedor de la pensión especial de vejez preceptuada en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990. Esta norma no exigía otro requisito más que las semanas adicionales a las primeras 750 para obtener el descuento de la edad exigida, en concordancia con el artículo 6º del Decreto 2090 de 2003.

Señaló que la negativa del empleador demandado a cancelar los aportes adicionales del 6% al ISS, no podía perjudicar su derecho a la pensión especial de vejez, pues era una obligación exclusiva del primero, que también involucraba al segundo.

Al dar respuesta, el ISS se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos afirmó como ciertos la fecha de nacimiento del actor, el vínculo laboral con la sociedad demandada y el reconocimiento de la pensión de vejez. Manifestó que no estaban acreditadas, por parte del empleador, el número de semanas en que laboró en cargos expuestos a altas temperaturas, pues no existió el 6% de cotización adicional exigido en el Decreto 1281 de 1994.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación y prescripción.

Goodyear de Colombia S.A., al dar respuesta, se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos afirmó como ciertos el vínculo laboral, los extremos temporales de la relación y la condición de beneficiario del régimen de transición del demandante. Señaló que, durante el período de la relación laboral, no existía norma vigente que lo obligara a realizar las cotizaciones especiales para pensión, además de encontrarse prescritas las prestaciones solicitadas por el actor.

Propuso como excepciones las de inexistencia y carencia de la acción, de causa y derecho; inexistencia de la obligación; prescripción; pago de lo no debido; cosa juzgada y compensación.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de Cali, mediante sentencia del 29 de abril de 2011, absolvió a las demandadas y declaró probada la excepción de prescripción «[…] respecto de las mesadas retroactivas de pensión especial de vejez causadas entre el 1 de febrero de 1994 hasta el 10 de mayo de 2002», esto es, sobre la totalidad de lo pretendido, por haberse retirado del Sistema en enero de 1994 y porque el ISS reconoció la pensión de vejez común a partir del 11 de mayo de 2002. Fundamentó su decisión en que, no obstante, para el caso hubiera procedido el reconocimiento de la pensión especial de vejez al actor, operó la prescripción del derecho reclamado por haber elevado tardíamente la reclamación al ISS, esto es el 2 de marzo de 2009.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 31 de enero de 2012, resolvió:

PRIMERO

MODIFICAR el numeral primero y revocar parcialmente el numeral segundo […] de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria No. 041 del 29 de abril de 2011, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción de todo lo causado con antelación al 01 de febrero de 1997;

SEGUNDO

RECONOCER la pensión especial de vejez a partir del 01 de febrero de 1994 hasta el 10 de mayo de 2002 y CONDENAR al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, A PAGAR, dentro de los siete días siguiente (sic) a la ejecutoria de esta sentencia, al demandante las mesadas ordinarias y adicionales por pensión especial de vejez generadas del 01 de febrero de 1997 hasta el 10 de mayo de 2002, en la suma de $164.854.516;

TERCERO

CONDENAR a pagar los intereses de mora del artículo 141, Ley 100 de 1993, desde el 01 de febrero de 1997, hasta cuando efectivamente se paguen los valores mes a mes causados.

CUARTO

CONFIRMAR en lo demás y en lo no apelado estar las partes a la decisión del a quo.

Para llegar a tal determinación adujo que, habiendo sido el objeto de la apelación la operancia de la prescripción frente a las mesadas pensionales, no frente al derecho a la pensión, no se discutían en la alzada los siguientes hechos: i) que el actor era beneficiario del «[…] régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por decreto 7580/90 (sic)»; ii) que acreditó más...

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