Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16460-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16460-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101691
Fecha10 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP16460-2018

Radicación n° 101691

Acta 404

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la ciudadana Tilcia Elías de M., contra el fallo proferido el 4 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la forma como sigue:

De la demanda de amparo se desprende que, el día 4 de Septiembre de 2018, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, en diligencia de lectura de auto de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación impetrado dentro del radicado 08001601257201701133800, en contra de la determinación proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Penal Municipal con Función de Control de Garantías del 31 de Mayo de 2018, resolviendo revocar la decisión primigenia, y en consecuencia dispuso la restitución de la Oficina 6 ubicada en la calle 34 N 44 -55 al señor J.M.G.Z., oficiando a la comisaria de reparto para que realizare en compañía de la Policía Nacional, diligencia de restitución.

Se aclaró por la parte activa que el Juez de Control de Garantías de Primera Instancia, habría ordenado la citación a la Sociedad Osorio & Puccini propietaria del inmueble, lo cual no se cumplió y que a su juicio acarrea nulidad por falta de comparecencia de una de las partes afectadas con la decisión.

En igual sentido se indicó que, dentro del plenario obra un cúmulo de pruebas que indicarían que la juez de segunda instancia fue inducida en error por el denunciante J.M.G.Z., quien alegó haber sido privado de la posesión del bien, cosa que no se acompasaría con la realidad. Y a su vez manifestó la Sra. TILCIA MOSCOTE que la misma se encuentra en posesión quieta, pacífica con ánimo de señora y dueña del citado inmueble; y que ha presentado demanda adquisitiva de dominio en contra de la sociedad Puccini Limitada y personas indeterminadas, que cursa en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró improcedente el amparo, tras considerar que...

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