Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16464-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16464-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101736
Fecha10 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP16464-2018

Radicación n° 101736

Acta 404

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.Q.C., frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad; trámite al cual se dispuso la vinculación del Centro de Servicios administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como también del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, ambos de la capital del Departamento del Cesar.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

    Manifiesta el accionante que fue condenando a 45 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M., quien lo declaró penalmente responsable por el punible de Peculado por Apropiación; así mismo, señala que fue condenado el 28 de julio de 2015 por este mismo Juzgado, a la pena principal de 127 meses y 15 días de prisión por los punibles de Peculado por Apropiación Agravado y otros.

    Agrega que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, resolvió mediante auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2018 (sic), acumular jurídicamente las penas antes descritas, fijando como pena definitiva [1]2 años, 1 mes y 15 días de prisión, la cual fue ratificada mediante auto del 20 de febrero de 2108 (sic).

    Informa así mismo que posteriormente el INPEC elevó solicitud de Libertad Condicional a favor del condenado H.Q.C.; en consecuencia, el Despacho profirió auto del 20 de febrero de 2018, en el que dispuso requerir con carácter urgente al INPEC, [para] que allegaran los documentos correspondientes para dicho estudio, tales como la cartilla biográfica, certificado de buena conducta entre otros; requerimiento que fue reiterado en múltiples oportunidades al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar, sin que hasta la fecha se hubiese emitido un pronunciamiento de fondo respecto a su solicitud de libertad condicional.

    Estima el accionante que han transcurrido más de seis meses contados a partir de la expedición del mencionado auto del 20 de febrero de 2018 sin obtener respuesta, lo que se constituye una mora judicial injustificada; en virtud de ello mediante derecho de petición, [presentado] el día 16 de agosto de los cursantes, solicitó al Juzgado accionado aclarara su situación jurídica teniendo como presupuesto la violación de derechos fundamentales y pese a esto el operador judicial aún no ha dado respuesta a su petición.

    (…)

    Conforme los hechos narrados, el accionante solicita se protejan sus derechos fundamentales y en ese sentido, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar – Cesar, resuelva de fondo las peticiones anteriormente descritas relacionadas con su derecho a la libertad condicional

    .

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia 16 de octubre de 2018, decidió denegar la dispensa constitucional de los derechos...

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