Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16208-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16208-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00255-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16208-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00255-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 18 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en acción de tutela promovida por J.M.O.V. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada en el marco de un proceso reivindicatorio que los señores M.J. y J.C.G.M. promovieron en su contra, toda vez que el juez de segunda instancia revocó la sentencia del 22 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali y en consecuencia ordenó la entrega del inmueble objeto de litigio. [Folio 4, c1]

    Por consiguiente, solicita que se declare a nulidad de la sentencia del 30 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali.

  2. Los hechos

    En el año 2013, los señores M.J. y J.C.G. promovieron proceso reivindicatorio en contra de J.M.O.V. – aquí accionante-.

    El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Cali.

    El demandado no contestó la demanda ni propuso excepciones de mérito. [Folio 23, c.1]

    El Juzgado señaló como fecha para llevar a cabo audiencia del articulo 101 del C.P.C, el 21 de agosto de 2014 y como quiera que llegado la fecha la parte demandada no compareció, se declaró agotada la etapa de conciliación. [Folio 23, c1]

    Mediante auto del 22 de septiembre de 2014 se decretaron as pruebas solicitadas y una vez practicadas se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión. [Folio 24, c1]

    El Juzgado concedió el término de 8 días para presentar alegatos. [Folio 20, c.1]

    El 22 de julio de 2015, el Juzgado profirió sentencia donde denegó las pretensiones formuladas. [Folio 23, c.1]

    Inconforme con la decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición dentro del término establecido por la ley.

    El recurso fue admitido el 16 de marzo de 2016.

    El trámite del curso le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali.

    El 30 de junio de 2017, el Juzgado profirió sentencia en la cual revocó la decisión...

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