Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16206-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16206-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00136-03
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16206-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00136-03

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que C.I.C.R. promueve contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, trámite al que se ordenó la vinculación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES

La pretensión

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes declararon que M.I.G. de B. había adquirido por prescripción extraordinaria de dominio, el predio que le fue adjudicado en un proceso ejecutivo hipotecario que adelantó en contra de H.V. y G.L., últimos que antes registraban como propietarios inscritos del bien.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia emitida dentro del proceso de pertenencia, así como también la inscripción que de aquella se hizo en el folio de matrícula respectivo, para que en su lugar se le mantenga como adjudicataria del predio, en razón de las determinaciones adoptadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario en el que fungió como demandante.

  1. Los hechos

    1. De acuerdo con el relato contenido en la demanda de pertenencia, M.I. de B. ingresó al predio identificado con folio de matrícula N° 370-249597 en junio de 1980 y desde esa época empezó a ejercer actos de señor y dueña.

    2. Pese a lo anterior, mediante escritura pública 280 de 10 de febrero de 1987 el Instituto de Vivienda Municipal de Cali adjudicó el referido predio a H.V. y G.L..

    3. El 13 de septiembre de 1987 el cuerpo de bomberos de la mencionada ciudad atendió una emergencia en el referido predio, dejándose constancia de que M.I. de B. fue quien los atendió y se identificó como propietaria del bien.

    4. Mediante escritura pública de 8 de mayo 1998 la poseedora protocolizó las mejoras construidas sobre el bien, y dejó constancia de que venía ejerciendo actos de señora y dueña desde hacía más de 18 años.

    5. El 14 de agosto de 2009 H.V. y G.L. suscribieron pagaré a través del cual declararon que cancelarían a favor de la aquí accionante la suma de $4’000.000 de pesos, no obstante, el mencionado título valor no indicó la fecha en que tal obligación sería exigible.

      La anterior obligación fue garantizada con hipoteca constituida en la misma fecha sobre el predio identificado con el folio de matrícula 370-249597.

      Título valor de características similares al inicial - sin fecha de exigibilidad - se suscribió el 23 de octubre de 2009, por la suma de $10’000.000 de pesos.

    6. El 18 de febrero de 2010 la acreedora presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra de los propietarios inscritos del bien, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 12 Civil Municipal de Cali, quien en providencia del 9 de marzo posterior admitió la demanda y ordenó el embargo y secuestro del predio sobre el cual se había constituido la hipoteca.

    7. El 1 de junio de 2010 se registró el embargo en el folio de matrícula respectivo.

    8. El 1 de diciembre de 2010 se llevó a cabo diligencia de secuestro, la que fue atendida por la poseedora, quien manifestó vivir en el predio con sus hijas y nietas.

    9. El 14 de julio de 2011, estando en curso el proceso ejecutivo, la...

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