Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16179-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16179-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expedienteT 0500022130002018-00203-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16179-2018

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00203-01

(Aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda promovida por P.R.V. al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el nº 2017-366, seguido por C.O.G.J., al quejoso.

ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección de las prerrogativas al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente conculcadas por el despacho convocado.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente acción los descritos a continuación:

    Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionego cursa el coercitivo nº 2017-366, emprendido por C.O.G. a P.R.V., en su calidad de propietario del inmueble objeto de la garantía real allí reclamada.

    La notificación por aviso al deudor hipotecario se cumplió en la dirección del bien gravado, esto es, carrera 65 nº 38 A-43 de Rionegro (Antioquia), en la cual nunca ha residido el demandado, pues desde hace 16 años habita la casa 3 de la calle 34 nº. 59-74 de la urbanización G., de ese mismo municipio.

    Para respaldar tal afirmación, el tutelante evoca la diligencia de secuestro practicada al predio perseguido en el juicio confutado, atendida por W.E.G.A. y no por él, lo que, en su criterio, pone en evidencia no ser ese su domicilio (fls. 24-34, cdno.1).

    Comenta el inconforme que otorgó poder a un profesional del derecho para la representación de sus intereses, quien fue reconocido en el asunto el 12 de junio de 2018.

    Para conjurar la indebida notificación invocada, el apoderado elevó incidente de nulidad ante el funcionario fustigado; empero, el 27 de julio de la cursante anualidad, aquél fue fallado adversamente por entenderse subsanada tal falencia al no haberse alegado en la primera participación del enjuiciado en el trámite criticado (fl.15, cdno. 1).

  3. En concreto, el accionante reclama se revoque el proveído denegatorio del vicio advertido y, en su lugar, se decrete la invalidez de lo actuado y se disponga rehacer las diligencias procesales acorde con los mandatos legales pertinentes (fl. 33, cdno. 1).

    1.1. Respuesta del accionado

    La autoridad judicial criticada guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    El tribunal negó la protección invocada por incumplir con el requisito de subsidiariedad, al no controvertirse en el proceso la decisión materia de inconformidad (fls. 59-65, cdno.1).

    1.3. La impugnación

    La incoó el gestor reiterando los alegatos del libelo genitor (fls. 73-75, cdno. 1).

CONSIDERACIONES
  1. El querellante reclama dejar sin efectos la providencia de 27 de julio pasado, mediante la cual se declaró impróspera la nulidad del decurso auscultado.

  2. Al rompe se advierte el fracaso del amparo, por desatender el principio de subsidiariedad porque aun cuando P.R.V. critica la anterior determinación no hizo uso de los mecanismos procesales contemplados en el ordenamiento jurídico para impugnarla.

    N., no formuló...

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