Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5373-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5373-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente65608
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL5373-2018

Radicación n.° 65608

Acta 44

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por P.A.M.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión el 30 de septiembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

P.A.M.G., demandó a Bavaria S.A. con el fin de que se declare que la demandada terminó el contrato de trabajo en aplicación de la cláusula 14 convencional, lo que conllevó a un despido sin justa causa.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condene a Bavaria S.A. a reconocerle y pagarle la pensión ordinaria de jubilación consagrada en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, a partir del 18 de enero de 2011, data en que cumplió 55 años de edad; al pago de la indexación de la primera mesada pensional; al reconocimiento y pago de los derechos que resulten probados con base en las facultades extra y ultra petita y; las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios a la empresa mediante contrato a término indefinido, desde 12 de agosto de 1977 hasta el 7 de octubre de 2002; que al momento de su retiro contaba con 49 años, 8 meses y 19 días de edad; que Bavaria S.A. es una empresa integrada a nivel nacional por varias cervecerías, malterías y dependencias de dirección y ventas; que el último cargo desempeñado fue el de «Cocinero Grupo 7° Operativo»; que el salario final fue la suma de $1.272.030 mensual; que entre Bavaria S.A. y el «Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus Filiales SINALTRABAVARIA», se suscribió una convención colectiva de trabajo vigente para el periodo del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 y que era beneficiario de ella.

Dijo, además, que debido a reajustes en la empresa se simplificaron algunas funciones y se fusionaron cargos, lo que se refleja en el retiro de trabajadores como en su caso; que para lograr el retiro del personal activo la empresa ofreció una pensión anticipada; que en el mismo documento Bavaria S.A., ofreció un programa de retiro voluntario, consistente en pagar 95 días de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción; que la convención colectiva en la cláusula 14 establece el procedimiento a seguir en caso de cierres totales o parciales o de reducción de personal, disponiendo además la potestad del trabajador a renunciar, con derecho al pago de una indemnización.

Expuso, que decidió retirarse voluntariamente y que le fue aceptada la renuncia por parte de la empresa; que celebró una conciliación con la pasiva, en la que se recogió la renuncia y se estipuló un pago por el retiro equivalente a $112.017.778; que en el acta de conciliación no se relacionó la pensión de jubilación convencional; que la convención colectiva de trabajo establece en el artículo 52 una pensión de jubilación para aquellos trabajadores que con 20 años de servicios o más y menos de 55 años hayan sido despedidos sin justa causa; que el derecho pensional se reconoce cuando el trabajador cumpla con 50 años de edad; que tiene derecho a la prestación reclamada, por ser compatible con cualquier indemnización y/o pensión legal o voluntaria.

Bavaria S.A., se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral, la modalidad del contrato, el cargo desempeñado a la finalización del vínculo laboral, el último salario devengado, la suscripción de la convención colectiva y la calidad de beneficiario del demandante.

Dijo, que era cierto que la cláusula 14 convencional establecía un trámite especial, pero dentro de unas condiciones especiales que no se dieron en el presente caso. Manifestó que lo que ocurrió fue que el demandante presentó renuncia al cargo, acogiéndose a un plan de retiro voluntario que ofreció la compañía, y una vez aceptada por la empresa se convirtió en mutuo acuerdo que puso fin al contrato, formalizado mediante conciliación ante el Ministerio de la Protección Social, con efectos de cosa juzgada.

Manifestó, que la conciliación no vulneró derechos ciertos e indiscutibles, ya que fue llevada a cabo por las partes en pleno uso de sus facultades legales físicas y mentales, la que fue avalada por la autoridad competente. Aseveró, que el demandante no tiene derecho al beneficio convencional, por no darse las condiciones que la cláusula 52 convencional consagra, toda vez que el contrato de trabajo terminó por mutuo consentimiento.

Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación reclamada, falta de título y ausencia de causa jurídica en el demandante, ausencia de buena fe en la parte demandante, cobro de lo no debido, subrogación total del riesgo pensional de IVM al ISS, buena fe de Bavaria S.A., compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de abril de 2013, absolvió a Bavaria S.A. de las pretensiones de la demanda.

  2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., S.L. de Descongestión, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2013, confirmó el fallo de primera instancia.

    En lo que interesa al recurso extraordinario, el Colegiado para arribar a su decisión manifestó que el actor en su apelación consideró «[…] que la juez no apreció en su integridad el artículo 14 de la convención colectiva, que establece que el reconocimiento de la suma allí ordenada en caso de retiro del trabajador, no afecta el derecho a la pensión de jubilación convencional y en consecuencia, aunque el retiro fue voluntario, tiene derecho a su reconocimiento». Dijo, además, que el apelante advirtió que «[…] la juzgadora no hizo ninguna manifestación relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 52 convencional para alcanzar la pensión reclamada».

    Seguidamente, consideró el ad quem, que, dado que el juez de primera instancia no realizó ningún pronunciamiento sobre la pensión de jubilación establecida en el artículo 52 de la convención colectiva de trabajo, que era la pretensión principal de la demanda y el punto central de la apelación, en aplicación del artículo 311 del CPC, procedía a complementar la sentencia en ese sentido.

    Dijo a continuación, que a folios 26 a 81 obraba la convención colectiva de trabajo suscrita entre Bavaria S.A. y el sindicato para los años 2001-2002, vigente para la época de la desvinculación del demandante, que en su cláusula 52, establecía los requisitos para la pensión de jubilación reclamada, transcribiendo su texto.

    Expresó que, de la lectura del texto convencional, se establecían los requisitos para acceder a la pensión deprecada, como son: «[…] i) tener veinte años o más de servicios continuos o discontinuos a la empresa y ii) haber sido despedido sin justa causa».

    Señaló que, en cuanto al primer requisito, «[…] se tiene que la certificación laboral expedida por la enjuiciada (fls. 166 y 167) señala que el actor laboró para la sociedad entre el 12 de agosto de 1977 y el 6 de octubre de 2002 es decir, durante 25 años, 1 mes y 25 días […]», circunstancia de la que se colegía el cumplimiento del primer supuesto.

    Indicó, que el segundo requisito para hacerse acreedor a la pensión reclamada, correspondía al hecho de ser despedido sin justa causa, y que para dilucidar este punto, obraba en el expediente medio probatorio contentivo del plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa demandada a sus trabajadores.

    Sostuvo, además, que con la demanda fue aportada la carta de fecha 2 de octubre de 2002, mediante la cual el actor manifestaba a su empleador su renuncia voluntaria a partir del 7 de octubre de la misma anualidad visible a folio 18, y que en respuesta la empresa aceptó la renuncia y manifestó la necesidad de celebrar audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo.

    Dijo, que también obraba copia de la diligencia de conciliación celebrada ante la Inspección Octava del Trabajo de Bogotá, en la que se hizo constar que «[…] el actor había presentado renuncia al cargo que desempeñaba en la compañía y que en virtud del plan de retiro, la empresa le reconocía una suma por concepto de bonificación voluntaria, además de otros beneficios, oportunidad en la que el trabajador declaró a la empresa a paz y salvo por todo concepto».

    Una vez analizados los medios de prueba, concluyó, en primer lugar, que:

    […] tal como lo advirtió la juez a quo, la terminación del contrato de trabajo del actor, obedeció a su acogimiento al plan de retiro voluntario ofrecido por la empresa y terminó por el mutuo...

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