Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5472-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5472-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente69892
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5472-2018

Radicación n.° 69892

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por J.A.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 29 de agosto de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES, hoy, COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

El señor J.A.A. demandó al Instituto de Seguros Sociales –ISS- (en adelante ISS), hoy Colpensiones, con la finalidad de que se ordenara la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida y el pago de las mesadas atrasadas de la misma, junto con los intereses moratorios de acuerdo con el «[…] artículo 142 de la ley 100 de 1993», así como la indexación de las condenas.

Fundó sus pretensiones en que realizó aportes al ISS entre el 1º de enero de 1967 y el 15 de enero de 1969 por la empresa Industrias Metálicas Apolo, el 29 de julio de 1987 comenzó nuevamente a cotizar en calidad de propietario y trabajador de la empresa «A.A.J., que fue liquidada en julio de 1996, sobre una base «un poco» superior al salario mínimo legal, hasta el 1º de abril de 1991 tiempo a partir del cual cotizó por un valor de $665.070 pesos mensuales. Indicó que posteriormente, en abril de 1994, pudo elevar el monto de su cotización a $2.000.000 pero el límite de cotización para la época era de $1.974.000.00, sobre esta base cotizó hasta septiembre de 1997. Insistió en que laboraba en «[…] su propio negocio y tuvo ingresos suficientes que le permitieron hacer los aportes máximos al ISS durante varios años» pese a que la empresa «J.A.A.» tuvo que ser liquidada en julio de 1996 por problemas económicos.

Adujo que el 16 de enero de 1998, solicitó a la entidad demandada su pensión de vejez, razón por la cual ésta efectuó el 2 de diciembre de 1998 una investigación sobre el vínculo laboral y los aumentos en sus cotizaciones, en las instalaciones de la empresa «Empaquetados JG Universal», establecimiento comercial que si bien era de su propiedad, era diverso de la empresa «J.A.A., a través de la cual realizó todas las cotizaciones para adquirir el derecho a la pensión.

Adicionalmente consideró que dicha inspección se efectuó sin respetar el debido proceso, pues no fue notificado de la misma, no se realizó por una autoridad competente y, además, el funcionario de la entidad no dejó constancia de la liquidación de la empresa «J.A.A.» y realizó el acta respectiva como con visita realizada a «Empaquetados JG Universal» sin ser la empresa desde la cual se hicieron los aportes respectivos.

Manifestó que mediante la Resolución n.º 02618 del 1 de marzo de 1999, se le concedió la pensión en cuantía equivalente a $203.826.00, valor totalmente desproporcionado por lo inferior, teniendo en cuenta que los aportes que realizó desde 1987 siempre fueron considerablemente superiores al salario mínimo legal. Planteó que ello era absolutamente falso pues la empresa «J.A.A.» a través de la cual hizo todas sus cotizaciones fue legalmente constituida y había sido liquidada en julio de 1996 por lo cual, mal podría la entidad hacer nugatorio su derecho a pensionarse con el monto que le correspondía obligándolo a asumir las consecuencias de un error en la investigación efectuada por ésta.

Así indicó que el soporte de la demandada para afectar su pensión era «[…] totalmente falaz e ilegal», pues al ir los funcionarios a efectuar la verificación administrativa en la empresa que había cotizado, esta en realidad no se llevó a cabo ya que el día de la visita, las instalaciones de la empresa «J.A.A.» se encontraban cerradas por encontrarse la empresa liquidada. Finalizó estableciendo que la entidad demandada debió reconocer su pensión de vejez con los requisitos del Acuerdo 049, pues tenía mas de 40 años cumplidos el 1 de abril de 1994 siendo beneficiario del régimen de transición determinado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

El ISS, contestó oponiéndose a todas las pretensiones. Alegó que como se demostró en las Resoluciones n.° 02618 de 1999 y n.º 07752 de 1999, aunadas a la investigación administrativa realizada, el aumento en el monto de las cotizaciones del demandante no se debió a «[…] una súbita prosperidad económica en su negocio», puesto que no existía sustento legal en los libros de contabilidad de dicho establecimiento de comercio, sino que por el contrario, ello tuvo una causa ajena al incremento del patrimonio del demandante. Adicionalmente, estableció que a pesar de ser cierto el hecho que el demandante hubiera solicitado la pensión de vejez y que se realizó una inspección, no lo es que la misma se hubiera realizado a una empresa diferente o a una dirección diferente de la consignada por el demandante en la plantilla de aportes, puesto que dicha diligencia se su práctica tuvo en cuenta la información consignada en la afiliación y plantillas de pago.

Igualmente, afirmó que no era cierto que la cuantía de la pensión fuera desproporcionadamente baja, pues la misma de acuerdo con la investigación administrativa, reveló la realidad de las cotizaciones al ISS desde el punto de vista de sustentos legales de los ingresos acreditados. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y compensación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín, Adjunto 1º de Descongestión itinerante para el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia leída el 25 de abril de 2011, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. Fundó su decisión en que, efectivamente el actor tuvo un aumento exagerado en las cotizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR