Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5451-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5451-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Número de expediente71130
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL5451-2018

Radicación n.° 71130

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad INGENIERÍA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA –ISMOCOL DE COLOMBIA S.A.-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por A.G. RICO.

ANTECEDENTES

A.G.R. demandó a la sociedad Ingeniería, Servicios, Montajes y Construcción de O. de Colombia (en adelante Ismocol de Colombia S.A.), para procurar, en lo que interesa al recurso de casación, que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 29 de noviembre de 2011 y el 27 de marzo de 2012 que finalizó por decisión unilateral del empleador, sin justa causa, encontrándose en estado de incapacidad. Como consecuencia de ello, solicitó de forma principal que fuera reintegrado al cargo que desempeñaba al momento de su despido o uno de igual o superior categoría y al pago de los salarios, las prestaciones sociales, las vacaciones y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral desde el momento de su desvinculación y hasta que se produjera la reinstalación.

De manera subsidiaria, solicitó el pago «[…] del 100% del salario» hasta que se produzca su rehabilitación o readaptación, la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, la «[…] declaración de su incapacidad permanente parcial», las incapacidades generadas, las indemnizaciones previstas en los artículos 26 de la Ley 361 de 1997 y 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, más la indexación.

Fundó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios el 29 de noviembre de 2011 en el cargo de «ayudante técnico esmerilador» con una asignación mensual de $1.690.000 y que sufrió un accidente de trabajo el 5 de marzo de 2012 cuando tras haber sentido «un dolor en la cintura» acudió al servicio médico del empleador donde una enfermera de éste aplicó una inyección que lesionó su nervio ciático izquierdo, lo que, dado su carácter degenerativo, ha perdido progresivamente la capacidad de locomoción y ha sufrido fuertes dolores. Indicó que su contrato de trabajo fue finalizado el 27 de marzo de 2012 sin justa causa por el empleador, sin autorización del Ministerio del Trabajo y «[…] fecha para la cual el médico tratante apenas practicaba las valoraciones médicas para poder establecer la dolencia» que lo aquejaba.

La sociedad demandada contestó oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la existencia de una relación laboral, sus extremos laborales y el cargo desempeñado. Aclaró que el salario devengado ascendió a la suma de $1.620.000 y que su contrato finalizó por el cumplimiento del plazo pactado en tanto lo fue a término fijo que se prorrogó legalmente. Señaló que el demandante nunca reportó accidente de trabajo alguno ni existe registro de consulta por urgencias o atención general el día 5 de marzo de 2010, así como que las manifestaciones realizadas sobre un procedimiento de una enfermera carecen de sustento técnico y demuestran que sus dolencias tenían origen con anterioridad, en adición a que sólo existió una remisión del paciente a la EPS de afiliación con unas «[…] precisas recomendaciones e instrucciones de reposo, en razón del dolor que afirmaba padecer».

Terminó por afirmar que según la historia clínica, el actor posee una «lesión nervio ciático a determinar» de lo que no puede afirmarse que su origen estuvo en la mala praxis de una «inyección» narrada en la demanda o de un accidente de trabajo.

Formuló las excepciones de mérito de pago, inexistencia de la obligación de indemnizar, abuso del derecho, transacción, cumplimiento de las obligaciones del empleador y ausencia de culpa patronal.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 1º Civil del Circuito de Descongestión de Puerto López (Meta), mediante sentencia del 15 de mayo de 2013, resolvió declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 29 de noviembre de 2011, que finalizó por decisión unilateral e injusta del empleador el 27 de marzo de 2012 mientras el actor se encontraba en situación de debilidad manifiesta y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por lo que el despido resultó ineficaz. Tras ello, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o uno de igual o superior salario, acorde a las condiciones de salud, así como al pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones dejadas de percibir con sus respectivos incrementos y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral desde la terminación del contrato y hasta su desvinculación.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que en sentencia del 11 de septiembre de 2014, resolvió confirmar la providencia impugnada.

Como sustento del fallo, el ad quem estableció que el demandante estaba amparado por el principio de estabilidad laboral reforzada dado que se demostró que fue despedido estando en incapacidad. Recordó el contenido del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto 019 de 2012 y aseguró que la jurisprudencia de esta Corporación había sentado en la sentencia con radicación 32532 de 2008, que los únicos beneficiarios de aquella indemnización eran quienes tenían un grado de discapacidad del 15% en adelante, es decir, con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda.

Aclaró, sin embargo, que la jurisprudencia constitucional ha entendido que una limitación que impida a un trabajador ejercer las funciones para las que fue contratado en condiciones normales, le asegura una protección de estabilidad laboral reforzada y, por ende, no podría ser despedido sin una previa autorización del Ministerio del Trabajo y a falta de éste, sería acreedor de una indemnización de 180 días de trabajo y su despido ineficaz. Aseguró que la prueba idónea de la pérdida de capacidad laboral era la prueba pericial por la Junta de Calificación de Invalidez, y para la prueba de la incapacidad, se encontraban las EPS y las ARL, así como servía la misma confesión del empleador o documentos emanados de éste, donde constaba tal condición.

Adujo que la prueba de la debilidad manifiesta, imponía una prueba técnico-científica, que podía complementarse con testimonios, sin que éstos fueran suficientes por sí solos para su calificación, dado que lo único que buscaban era comprobar el estado de deterioro de la salud del trabajador para cumplir con sus funciones normales de forma que en caso de despido, quedara por fuera del mercado laboral.

Manifestó que se aportaron al proceso el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año; los otrosíes de prórrogas el 28 de diciembre de 2011, el 27 de enero de 2012 y el 26 de febrero del mismo año; la carta de terminación unilateral del contrato del 26 de febrero de 2012 por expiración del plazo pactado; las incapacidades continuas desde el 12 de marzo hasta el 12 de mayo de 2012; el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta del 21 de febrero de 2013, donde se señaló como pérdida de capacidad laboral del 21,10% con origen común con fecha de estructuración del 5 de marzo de 2012; y la liquidación del contrato de trabajo.

A su turno, informó que el demandante adujo estar incapacitado hasta el 14 de marzo de 2013 y que reportó el accidente de trabajo del 5 de marzo de 2012 a sus superiores jerárquicos y aclaró que no le fue notificada terminación del contrato y que le pagaron la liquidación del caso. Por su parte, respecto del interrogatorio de parte del representante legal de la empresa demandada, indicó que el actor nunca reportó accidente de trabajo alguno y que simplemente acudió al médico de la empresa quien le identificó un dolor en la espalda y fue remitido a su EPS respectiva. Dijo que aceptó que existieron algunas incapacidades discontinuas pero que no le constaba si al momento de la terminación, se encontraba con alguna afectación en la salud y que el empleador no acudió al Ministerio del Trabajo dado que, en el estudio realizado, se estimó que no era necesario aquello.

El ad quem escuchó el testimonio de V.J.R., quien dijo que era administrador desde 1989 y no conocía si el demandante puntualmente había tenido alguna afectación de salud pero que no fue reportado accidente de trabajo alguno. De Arturo Ruso, trabajador de la empresa demandada en calidad de Supervisor de Seguridad, dijo que sentó que al demandante cuando se identificó con un dolor, que fue al servicio médico y remitido a la EPS, luego no regresó al sitio de trabajo, y que no le constaba la terminación del contrato. Afirmó que no existió reporte de accidente de trabajo y que se dio cumplimiento al área de seguridad industrial, lo que a su vez confirmó el testigo J.J.O..

Estableció que, a pesar del preaviso, se demostró que el demandante sí fue despedido en estado de incapacidad, es decir, en estado de limitación física, dado que la terminación se produjo el 27 de marzo de 2012 y al demandante se le concedieron incapacidades ininterrumpidamente entre el 12 de marzo y el 12 de mayo del mismo año.

El hecho de que el contrato fuera a término fijo o se hubiera preavisado oportunamente que no se renovaría su contrato al vencimiento del término, y que la afectación en la salud fuera de origen común con ocurrencia el 5 de marzo de 2012, no exoneraba a la empresa de solicitar al Ministerio del Trabajo el permiso necesario para el despido del trabajador, dado que al estar incapacitado, se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, por lo que el éste era ineficaz.

Así mismo, indicó que en el actor se presentaba el elemento de estabilidad laboral reforzada en tanto fue...

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