Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5537-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5537-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente50444
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP5537-2018

Radicación N° 50444

(Aprobado Acta No.405)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor de J.B. CORAL CAMPAÑA.

ANTECEDENTES

El 11 de diciembre de 2015 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto, condenó a J.B. CORAL CAMPAÑA, a la pena principal de cincuenta y nueve meses (59) meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable a título de autor, del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera[1].

La anterior decisión fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 23 de marzo de 2017[2], fallo que fue impugnado mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación por el defensor del procesado[3].

Cumplidos los traslados de rigor, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido[4].

Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad de la demanda de casación, el defensor, mediante memorial allegado a la secretaría de la Sala, manifestó que desistía del recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2017 del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto, confirmatoria de la de primer grado del 1º de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto.

.

CONSIDERACIONES

Por ser procedente la Sala aceptará la declinación del recurso de casación presentado por defensor del procesado, al advertirse voluntario y expresarse antes de que la Sala lo decidiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 que prevé que «Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida».

En estas condiciones, ya que las presentes diligencias se encontraban en estudio de los requisitos formales de admisibilidad del libelo de casación al momento de recibirse el escrito en el cual el defensor de...

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