Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5638-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5638-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expediente63354
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5638-2018

Radicación n.° 63354

Acta 44

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.G. DE MORALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, en el que se vinculó como litisconsorcio a las compañeras permanentes G.C.D.L. y R.H.R..

ANTECEDENTES

J.E.G. de M. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se anule o revoque la Resolución 049185 del 21 de octubre de 2008, por cuanto le negó la prestación aquí reclamada; se condene a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo H.E.M.C., a partir del 6 de octubre de 2007, los intereses moratorios, así como las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo nupcias con el señor H.E.M.C. el 23 de marzo de 1968, vinculo que se mantuvo vigente hasta el fallecimiento de su esposo el 6 de octubre de 2007, y en el que se procrearon tres hijos: J.A., H.E. y J.R.M.G.; que el causante, después de 30 años de matrimonio, abandonó su hogar pero siempre socorrió económica y moralmente a ella y a sus hijos; además los visitaba cada 15 días o cada mes; y que la pareja M.G., de común acuerdo, realizó la liquidación de la sociedad conyugal.

Agregó que el 26 de noviembre de 2007, ante la muerte del señor H.E.M.C., solicitó la sustitución pensional, pero que el ISS, mediante Resolución 049185 del 21 de octubre de 2008, le informó que también se habían presentado a reclamar esa prestación las señoras G.C.D.L. y R.H.R. como compañeras permanentes, y que ésta le había sido reconocida de «manera irregular» a la señora D.L. negando el derecho a su legitima esposa.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el vínculo matrimonial, la procreación de los tres hijos entre la pareja M. –G., la reclamación de la prestación el 26 de noviembre de 2007, y el contenido de las Resoluciones 049185 del 21 de octubre de 2008 y 60083 del 15 de diciembre de 2009. A los demás manifestó que no le constaban por ser situaciones personalísimas que se deben probar en el proceso.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de conformación del litisconsorcio e integración del contradictorio con la señora G.C.D.L. quien en calidad de compañera permanente disfrutaba del 100% de la pensión de sobrevivientes por la muerte del señor H.E.M.C..

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, al celebrar la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, el 19 de octubre de 2010 (f.° 45-47), declaró fracasada la etapa de conciliación por cuanto el representante legal del ISS no compareció ni justificó su inasistencia a la misma, aplicando el numeral 2° del artículo 77 del CPTSS; seguidamente declaró probada la excepción previa de falta de conformación del litisconsorcio e integración del contradictorio, ordenando notificar a las señoras G.C.D.L. y R.H.R. para que contestaran la demanda.

Al dar respuesta a la demanda, G.C.D.L., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la celebración del matrimonio y que este se mantuvo vigente hasta el fallecimiento de señor H.E.M.C.; la procreación de sus tres hijos; que siempre hubo apoyo moral y económico; la separación de hecho entre los cónyuges; la liquidación de la sociedad conyugal, y la expedición de las resoluciones por parte del ISS. Señaló que no le constaba el abandono de señor M.C. del hogar, porque según su versión fue una infidelidad mutua, porque la demandante tiene un hijo extramatrimonial, informó que el causante era padre de 3 hijos con la señora R.H.R., de 2 hijos más con G.C., y otro que vivía en Zipaquirá; e indicó que no era cierto que el fallecido los visitara cada 15 dios o un mes, pues durante su convivencia con él, este solo viajó dos veces de Bogota a N. y que cuando ella inicio convivencia con el de cujus, él ya se encontraba separado.

En su defensa propuso como excepción la inexistencia del derecho pretendido.

Al dar respuesta a la demanda, R.H.R., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el vínculo matrimonial, la existencia de los tres hijos entre los cónyuges, el abandono del hogar de J., que el causante tenía una relación con tres mujeres, que sostenía una convivencia con ella también, que le ayudó económicamente hasta el día en que murió, que las tres se presentaron a reclamar la pensión de sobrevivientes, que el ISS mediante Resolución 049185 del 21 de octubre de 2008, le reconoció el derecho solo a G.C.D.L.; y que no le constaba la liquidación de la sociedad conyugal.

En su defensa no propuso excepción alguna.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 24 de febrero de 2012, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR, que las señoras J.E.G. de M., en condición de cónyuge supérstite del causante H.E.M.C. y la señora G.C.D.L., en calidad de compañera permanente, son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, de conformidad a lo señalado en motivaciones precedentes.

SEGUNDO

CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento, liquidación y pago que le corresponde de la pensión de sobrevivientes, a la señora J.E.G. de M., en su condición de cónyuge supérstite del causante H.E.M.C., a partir del 6 de octubre de 2007, en un porcentaje del 35,8% del 100% de dicha prestación, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

TERCERO

CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago a favor de la señora J.E.G. de M., de los intereses de mora, sobre un porcentaje del 35,8% de las mesadas pensionales causadas, desde el 6 de octubre de 2007 y hasta cuando se efectúe el pago de la prestación aquí reconocida.

CUARTO

CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento, liquidación y pago que le corresponde de la pensión de sobrevivientes, a la señora G.C.D.L., en su condición de compañera permanente del causante H.E.M.C., a partir del 6 de octubre de 2007, en un porcentaje del 64,2% del 100% de dicha prestación, tal como quedó argumentado en las motivaciones de éste fallo.

QUINTO

DECLARAR no probada la excepción de inexistencia del derecho pretendido, planteado por la demandada G.C.D.L., por los motivos expuestos en la parte motiva de este fallo.

Sexto

CONDENAR en costas a la parte demandada Instituto de Seguros Sociales en un porcentaje equivalente al 80% a favor de la demandante J.E.G. de M.. […]

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Según Acuerdos PSAA11-8267 del 28 de junio de 2011, PSAA12-9781 del 18 de diciembre de 2012 y PSAA13-9802 del 2 de enero de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las señoras G.C.D.L. y J.E.G. de M., decidió:

PRIMERO

MODIFICAR sentencia […].

SEGUNDO

En consecuencia, DECLARAR a la señora G.C.D.L., como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causado por el señor H.E.M.C., en su calidad de compañera permanente del difunto, en el 100% de su mesada pensional.

TERCERO

A. al Instituto de Seguros Sociales de las demás pretensiones incoadas por las señoras J.E.G. de M. y R.H.R., previas las motivaciones del presente fallo.

CUARTO

COSTAS no hay lugar a ellas en el presente asunto.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico el determinar lo siguiente: i) si la esposa era titular del derecho a la pensión de sobrevivientes, aun en el evento de haber liquidado la sociedad conyugal con el causante, o si por el contrario, la prestación plena le correspondía a la compañera permanente por haber convivido más de 5 años anteriores a al fallecimiento del afiliado; ii) si la condena en costas e intereses moratorios contra el ISS eran procedentes.

Como fundamento de su decisión, manifestó que era necesario aclarar...

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