Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5421-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5421-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente51845
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5421-2018

Radicación N° 51845.

Acta 405.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición T.A.R.Y., contra el proveído del pasado 26 de septiembre, por medio del cual se negó parcialmente la solicitud probatoria por él elevada.

EL AUTO RECURRIDO:

En la providencia censurada, la Sala negó las pruebas demandadas tras considerar que:

  1. T.A.R.Y. no aportó elementos de juicio que permitieran concluir la existencia de investigaciones y procesos en su contra, por los mismos hechos que motivan el presente trámite de extradición, pues sólo aludió a conjeturas o suposiciones de aspectos generales, tales como «la expedición de órdenes de captura».

    Por tanto, se consideraron impertinentes, pues la Sala tenía la concepción que la averiguación sobre la existencia de procesos penales únicamente resulta pertinente y útil cuando los documentos que se pretenden incorporar permitan colegir que la persona requerida ha sido juzgada o viene siéndolo por los mismos hechos a que se refiere el pedido de otro país.

  2. En cuanto a las pruebas tendientes a demostrar la supuesta pertenencia del requerido al grupo armado ilegal FARC-EP, a efectos que su caso sea conocido por la Justicia Especial para la Paz (JEP), se sostuvo que, conforme lo establecido en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el parágrafo 5º del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, reformado por el precepto 1º de la Ley 1779 de 2016, el Alto Comisionado para la Paz (autoridad competente para certificar tal situación), manifestó lo contrario.

    El mencionado argumento ha sido reiterado, a lo largo de este trámite, en múltiples decisiones frente a distintas postulaciones elevadas por el solicitado (CSJ AP341-2018 y CSJ AP1614-2018). Por ende, se consideró que los medios aducidos por la defensa, en aras de acreditar la supuesta condición del requerido como miembro de las FARC-EP, carecen de aptitud probatoria, pues no están autorizados por el ordenamiento jurídico para esos fines.

    DEL RECURSO

  3. Fue presentado por el defensor del implicado, quien solicitó la reposición de la decisión cuestionada y, en consecuencia, se decreten las pruebas solicitadas, al estimar que:

    [S]i bien es cierto, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz es la entidad llamada a acreditar la pertenencia de una persona al referido grupo armado desmovilizado [FARC-EP], el peticionario tiene a su disposición otros medios de prueba que certifiquen la condición que afirma, en razón...

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