Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5492-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5492-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente48874
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP5492-2018

Radicación 48874

(Aprobado Acta n.º 405)

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.F.S.C., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de San José de Cúcuta (Norte. de Santander), el 30 de junio de 2016, leído en audiencia el 14 de julio siguiente, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fácticos

Los hechos ocurrieron en San José de Cúcuta, el 16 de marzo de 2013, aproximadamente a las once de la noche en la esquina de la avenida 12 con 12A del barrio P., lugar donde se encontraban reunidos M.A.V.V.; C.C.G.N.; alias ‘tata’ y una mujer llamada ‘E.’, sitio hasta el cual arribó J.F.S.C..

Cerca de las 12 de la noche, C.C.G.N., alias ‘tata’ y ‘E. escucharon un disparo detrás de ellos y al voltear vieron a M.A.V.V. en el suelo y con una mano en el cuello, mientras que J.F.S.C. blandía y accionaba el arma apuntándoles, sin que los proyectiles salieran porque el arma se encasquilló.

El grupo de jóvenes corrió para huir de S.C., quien los persiguió hasta que decidió abordar un taxi para fugarse del lugar.

El herido M.A.V.V. fue trasladado al hospital E.M., en donde falleció.

Procesales

Realizadas las labores investigativas, la Fiscalía solicitó la captura de J.F.S.C., la cual se materializó el 23 de marzo del mismo año y legalizó al día siguiente ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Seguidamente el delegado del ente acusador le formuló imputación por el delito de homicidio agravado (103 y 104-3), en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 ib.). Cargos que no fueron aceptados por el imputado.

Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado, a solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación (19 de julio de 2013), el conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, que el 15 de octubre de ese año realizó la audiencia en la que el fiscal adicionó a la imputación del delito de homicidio, la circunstancia de agravación descrita en el artículo 104, numeral 7, debido a la indefensión en que se hallaba la víctima.

La audiencia preparatoria inició el 25 de noviembre de 2013 y culminó el 1 de abril de 2014, luego de dos suspensiones solicitadas por la defensora. El juicio oral se desarrolló los días 17 de abril, 24 de julio,[1] 14 de octubre, 4 y 10 de noviembre de 2015, 4 de febrero, 14 y 21 de abril de 2016, fecha ésta en la que se anunció el sentido del fallo –condenatorio- y se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 11 de mayo de 2016 el mismo juzgado condenó a J.F.S.C. como autor responsable a título de dolo, del delito de homicidio agravado por las circunstancias descritas en los numerales 3 y 7 del artículo 104 del Código Penal, cometido en M.A.V.V., en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 ib), a la pena privativa de la libertad de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el término de veinte (20) años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria.

El fallo de primera instancia fue apelado por la defensora y confirmado por el Tribunal Superior de San José de Cúcuta, mediante proveído leído el 14 de julio de 2016.

Contra la anterior decisión, la defensora presentó el recurso de casación y la demanda de cuyo examen se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

La recurrente enuncia la violación del artículo 29 de la Constitución Política, por desconocimiento de las formas propias del juicio, atribuida a la falta de aplicación del artículo 7 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, considera, el fallador otorgó credibilidad a lo declarado por C.C.G.N., pese a que su dicho quedó desvirtuado por el perito de Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Agrega que el fallo del tribunal desconoce, además de «la estructura debida del proceso, las garantías del sistema penal acusatorio ley 906 de 2004, como es el de la imparcialidad, desconociendo el principio de inmediación de la prueba, y quebrantamiento del derecho de defensa al impedir que la misma ejerciera su defensa técnica.»

Seguidamente menciona la causal tercera de casación, y sustenta el cargo en la existencia de un error de hecho, como consecuencia «de la indebida aplicación de los artículos 379 a 382 y 415 y 429 del Código de Procedimiento Penal, que generó una equivocada valoración de los hechos que llevaron a realizar erróneas inferencias por inexacta observación de los elementos de prueba.»

En desarrollo del cargo, indica que el tribunal fincó la condena de J.F.S.C., exclusivamente en los testimonios de C.C.G.N. y del doctor E.P.M., del Instituto Nacional de Medicina Legal. A su vez, reprocha que no se hubiera tenido en cuenta la necropsia suscrita por el médico P.M., «que dictaminó en la página...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR