Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16448-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16448-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101758
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C. Magistrado Ponente

STP16448-2018 Radicación No. 101758 Acta No. 407

Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por H.E.B.S. contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. Manifiesta H.E.B.S. haber sido privado de su libertad el 17 de julio de 2018, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del proceso radicado número 2011-00017, condenado a la pena de 40 años de prisión y multa de 7.284.16 smlmv e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo responsable de los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y otros.

    Indica que su aprehensión se adelantó dentro de las labores de verificación de antecedentes en vehículos intermunicipales realizado por la policía de vigilancia, dado que según informe policial reportaba orden de captura de 12 de junio de 2007, radicado 2343 de la Fiscalía 43 Especializada UNDH y DIH de Villavicencio, por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, así como reporte de vinculación con el proceso número 4378 de la Fiscalía 29 de la homóloga de Bogotá , por los punibles de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.

  2. Sostiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al realizar una indebida identificación e individualización, en tanto que él no fue quien participó en los hechos endilgados puesto que la persona que al parecer es requerida por estos hechos es el señor H.J.B.R., identificado con cédula de ciudadanía número 1.087.468, conocido con los alias de “El viejo”, “Barrigas”, “Gordo lindo”, “El patrón”, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, Boyacá, a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y quien es ampliamente reconocido como miembro de las autodefensas del Casanare.

  3. Aduce que ha sido afectado por este grave error de orden judicial, pues nunca ha participado en organizaciones ilegales, ni actividades ilícitas de ninguna índole, incluso aparecen en su contra sanciones disciplinarias por cobros coactivos por sumas de $4.294.012.320 pesos a favor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

    Resalta además que, nació en P., Boyacá, el 21 de abril de 1949, toda su vida se ha dedicado a la agricultura , ha vivido con sus cinco hijos y esposa en Tauramena, C., circunstancias de las que dan cuenta diversas declaraciones de personas de la región donde ha trabajado, además de allegar la declaración juramentada de C.G.D., alias “Salomón” miembro reconocido de las Autodefensas, juzgado por esas conductas y por ende conoce a los integrantes del grupo armado ilegal, quien manifiesta claramente que H.E.B. no hace parte de esa organización delincuencial y que precisamente era H.J.B.R., el jefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare y se encuentra detenido en Cómbita, Boyacá, por esas conductas.

  4. Asegura además que se atentó contra su derecho de defensa, al asignársele como apoderado a un profesional del derecho «que tenía conflictos de intereses, puesto que ejerció la defensa de quienes participaron directamente en los hechos y aceptaron los cargos por sentencia anticipada», por lo que se concluye que no ejerció debidamente la labor que le asistía, pues ni siquiera reprochó la decisión que le era desfavorable.

    Por consiguiente, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, se ordene revocar la sentencia proferida en su contra y por ende se otorgue su libertad inmediata.

    TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las respuestas que se enuncian a continuación.

  5. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mencionó que el 12 de junio de 2007, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, M., ordenó vincular mediante indagatoria a H.E.B.S., alias “Tripas”, identificado con cédula de ciudadanía número 9.650.452 de Yopal, por lo que se libró orden de captura N.. 524.

    Señaló que el 18 de enero de 2010, la Fiscal 29 Especializada UDH/DIH de Bogotá lo declaró persona ausente, designándole defensor de oficio y el 11 de marzo de 2011, la misma delegada calificó el mérito del sumario en su contra por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.

    Por lo anterior, el 30 de abril de 2013, dentro del proceso radicado con número 2011-00017, el extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, condenó a H.E.B.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 9.650.452 a 40 años de prisión, multa de 7.284.16 smlmv e interdicción de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo responsable de los delitos imputados. Decisión que cobró ejecutoria el 28 de mayo de 2013.

    Por último señaló que, atendiendo a que patrulleros de vigilancia de la Policía de Monterrey (Casanare), estaban dejando a disposición al mencionado señor, el 18 de julio de 2018, se procedió a librar la boleta de detención N.. J02-002, dentro del proceso de la referencia, por lo que considera no se ha vulnerado derecho alguno al accionante[1].

  6. Un funcionario de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Policía Nacional- Ministerio de Defensa Nacional, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que la Policía Metropolitana de Bogotá, no administra justicia, por lo tanto, no es la entidad competente para atender los hechos y pretensiones del actor, configurándose de manera evidente la falta de legitimación en la causa por pasiva.

  7. Por su parte, el Comandante de Estación de Policía de Monterrey del departamento del Casanare, indicó que en cumplimiento de la misión de la institución que representa, se adelantó la captura de H.E.B.S. identificado con la cédula de ciudadanía número 9.650.452 de Yopal, Casanare, el 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que al momento en que un integrante de la policía le solicitó antecedentes a la central de radio del Departamento se le informó que contra este se hallaba una orden de captura vigente de fecha 12 de junio de 2017 proceso 2343, autoridad Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, Meta y medida de aseguramiento del proceso N.. 4378 de la Fiscalía Seccional de la Unidad de Derechos Humanos Nro. 29 de Bogotá, por lo que se procedió a su aprehensión y fue puesto a disposición el 18 de julio de la anualidad ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, Despacho que a la fecha había librado boleta de encarcelación en contra de B.S. a través de auto de ese mismo día.

    Adicionalmente refiere que, la Policía Nacional como depositaria de la información y administradora del sistema de antecedentes no está facultada para actualizar, cancelar o modificar la base de datos sin orden de autoridad judicial competente, advirtiendo que en ese sentido, no reposa oficio alguno en el que se requiera la cancelación de la orden de captura del accionante, razón por la cual la acción de tutela deviene improcedente.

  8. En su lugar, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, precisó que H.E.B.S. se encuentra recluido en ese Establecimiento Carcelario desde el 19 de julio de 2018, a órdenes del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, tortura en persona protegida, condenado a la pena de 40 años de prisión.

    Indicó que una vez verificados los registros, se observa que ingresó al Penitenciario en cumplimiento a la boleta de detención J02-002 de 18 de julio de 2018, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por lo que se concluye que su privación es debido a un mandato legal, emitido por una autoridad competente[2].

  9. Por su parte, el Procurador 175 Judicial Penal II manifestó que la jurisprudencia tiene establecido que para el evento de homonimia o suplantación, se tienen señalados otros medios judiciales para la reclamación de sus derechos, lo que corresponde en primer lugar elevar la solicitud de corrección al juez de conocimiento lo cual entraña un procedimiento que permita contar con tiempo razonable para verificar y disponer de las actuaciones necesarias y pertinentes para establecer la verdadera identidad del condenado o en su defecto acudir a la acción de revisión si se presente alguna de las causales establecidas para la misma.

    En este caso señala que, el actor debe adelantar ante el Juzgado accionado un trámite incidental para definir si en la condena impuesta se presentó un caso de homonimia y resolver si es procedente o no corregir la sentencia en su contra, de lo contrario reiteró lo oportuno es acudir a la acción de revisión[3].

  10. El Fiscal 79 Especializado de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos, en apoyo a la Fiscalía 73 Especializada de la misma Unidad, reseñó las actuaciones adelantadas en la investigación hecha contra H.E.B.S., resaltando las siguientes...

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