Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16367-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16367-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101694
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP16367-2018 Radicación N.º 101694 Acta 407

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por E.C.A., contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, en el que negó el amparo constitucional invocado contra los JUZGADOS SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL y DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO, así como las FISCALÍAS SEGUNDA y CUARTA CAVIF, todos de esa ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal a quo:

R. en la demanda el señor E.C.A. que el 21 de mayo de 2013 presentó denuncia penal por el delito de violencia intrafamiliar contra la señora I.C.A., pero pese a las anotaciones que ésta registra por delito similar y otros – los que cita –, no se continuó con el juicio oral y se decretó la preclusión sin que se le hubieran reparado los gastos médicos.

Anota que la acción de tutela es el medio eficaz para demostrar las violaciones al debido proceso, al derecho de contradicción, por cuanto no pudo elegir libremente abogado para su defensa, se precluyó porque se dejó pasar el tiempo, las Fiscalías no pudieron actuar por circunstancias tal vez ajenas a su voluntad y no le dieron la oportunidad de seguir presentando pruebas y solicitarlas, así como interponer y sustentar los recursos personalmente sino por medio de abogado. El Juzgado Décimo Penal del Circuito de B. en segunda instancia no le abrió la pantalla por las redes virtuales de la Cárcel de Cómbita para el 29 de junio de 2018 para estar presente en la pronunciación de la audiencia de apelación; la audiencia de preclusión tenía que ser aplazada por la renuncia de su abogada estudiante de consultorio jurídico de la Universidad Cooperativa que no se iba a hacer presente.

Razones precedentes, dice, por las que promueve la acción.

EL FALLO IMPUGNADO

En primer lugar, advirtió el Tribunal que CORREA ARDILA había incurrido, parcialmente, en temeridad en el ejercicio de la acción, pues previamente había acudido a la tutela para atacar las decisiones de las Fiscalías y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de conocimiento de B., dentro del proceso en el que se decretó la preclusión de la actuación.

Como segundo aspecto, analizó de fondo los reclamos que formuló contra la decisión del Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad y, tras referirse a la providencia que confirmó la preclusión del trámite, descartó que configurara alguna vía de hecho en tanto razonablemente dio por terminado el proceso al verificar el cumplimiento de la causal de atipicidad de la conducta prevista en el art. 332 de la Ley 906 de 2004 y porque no era imperiosa su asistencia a la audiencia de lectura de aquella determinación.

Por consiguiente, determinó el a quo negar por improcedente la tutela.

LA IMPUGNACIÓN

En un confuso escrito, E.C.A. reiteró integralmente los planteamientos propuestos en el libelo de demanda y pidió que se revoque el fallo de primer nivel, para lo cual ratificó los motivos bajo los cuales considera que debe continuar el trámite de la acción penal que se surtía contra su hermana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

  2. De manera preliminar, ha de advertir la Sala que, contrario a lo expuesto por la Colegiatura a quo, no se configura en este caso la temeridad en el ejercicio de la acción.

    Ello, porque aun cuando E.C.A. había...

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