Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16304-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16304-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101763
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP16304-2018 Radicación N°. 101.763 Acta 407

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por J.A.F.G., contra el fallo proferido el 23 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por improcedente la protección a la garantía al debido proceso en contra de la FISCALÍA 82 SECCIONAL DE CALI y, amparó derecho fundamental de petición en contra del DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR. Tramite al cual se vinculó a la FISCALÍA 43 —hoy 33— SECCIONAL DE CALI.

ANTECEDENTES

Así los expuso el Tribunal Superior de Cali:

2.1. El accionante informa que el 13 de agosto de 2018 elevó petición respetuosa ante la Fiscalía 43 Seccional de Cali para que le remitiera copia de los informes suscritos dentro de la investigación que se le sigue por homicidio simple, los cuales conoce la Fiscalía 82 Seccional de Cali y el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en aras de demostrar las irregularidades que se han cometido en la misma ya que fue incriminado con violación al debido proceso por parte de las denunciantes Torres Calapsu a quienes la Fiscalía 82 Seccional de Cali les archivó la investigación por el delito de falso testimonio, y los informes constituyen pruebas nuevas para que se inicie.

2.2. Solicita: se ordene: i) La expedición de las copias que reclama y ii) A la Fiscalía 82 Seccional de Cali desarchivar la investigación por falso testimonio[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia abordó dos problemas jurídicos así, i) si la Fiscalía 43 Seccional de Cali vulneró el derecho de petición del accionante al omitir dar respuesta a la solicitud que éste indicó había presentado el 13 de agosto de 2018, en donde pide copia de las actas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento emitidas dentro del proceso identificado con radicado 193-2008-02523-00 y ii) si la Fiscalía 82 Seccional de Cali vulneró la garantía fundamental al debido proceso al no desarchivar la investigación penal que se adelantó contra las hermanas Torres Calapsu, ante la existencia de nuevos hechos y una nueva solicitud de desarchivo presentada el 21 de agosto de 2018.

Frente al derecho de petición, concluyó que si bien es cierto existen dos peticiones dirigidas una a la Fiscalía 43 y otra a la 82 ambas S. de Cali, y que fueron presentadas por el actor en la ventanilla única de correspondencia del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar los días 13 y 21 de agosto de 2018, no se constató que ese establecimiento las hubiese entregado a donde estaban dirigidos; por esta razón al no haberse demostrado que las entidades a las cuales iban dirigidas las solicitudes no las recibieron, no se vislumbró vulneración a derecho alguno por parte de ellas.

Sin embargo, al probarse que el accionante presentó las solicitudes ante la ventanilla de correspondencia del EPAMSCAS VALLEDUPAR se ordenó al Director de esa entidad que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la notificación de este fallo allegue, si aún no lo ha hecho, los derechos de petición dirigidos por el accionante ante las Fiscalías 43 y 82 Seccionales de Cali[2]

Ahora frente a la garantía constitucional al debido proceso presuntamente conculcada por la Fiscalía 82 Seccional de Cali por no haber resuelto la petición de desarchivo presentada el 28 de...

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