Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16447-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16447-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101861
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16447-2018

Radicación No 101861

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.C.P.P., contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y los anexos allegados al expediente se logra inferir lo siguiente:

  1. N.C.P.P., fue nombrada mediante Decreto Nro. 3216 de la Procuraduría General de la Nación el 3 de septiembre de 2012 en el cargo de Profesional Universitaria, Código 3PU, Grado 17, a partir del 1º de octubre del año 2012, de la Procuraduría Provincial de Chiquinchirá.

  2. La convocatoria para concurso de empleos de carrera de Profesional Universitario en esa entidad, se realizó en el año 2015, para la provisión de 118 empleos y en la sede de Chiquinquirá tan solo ofertaron 3 cargos y fueron ocupados en diciembre de 2017, su cargo no salió a concurso, pero mediante oficio SG NO 003849 de 23 de mayo de 2018, el Procurador General de la Nación le comunicó que mediante Decreto Nro. 2355 del mismo mes y año y al acudir a la lista de elegibles contenida en la Resolución Nro. 195 de mayo de 2017, nombró a F.J.T.R. en ese cargo y alega que no existe razón para dar terminada su relación laboral.

  3. Señaló que es madre cabeza de familia, lo que fue informado el 6 de julio de 2017 ante la División de Gestión Humana del Grupo de Bienestar de la Procuraduría General de la Nación, allegando los documentos pertinentes para su verificación, de los que se infiere, según lo afirma, que sostiene su núcleo familiar conformado por su cónyuge, menor hija y su progenitora. No obstante, la Secretaria General el 29 de septiembre de 2019, le dieron una respuesta desfavorable a su solicitud, con fundamento en que su esposo aportaba como independiente, sin embargo alega que ese reporte se hizo para que los copagos no fueran tan costosos.

  4. Manifestó que frente a tal situación, el 5 de junio de la anualidad, el Presidente del sindicato SINTRAPROAN solicitó a la Secretaria General considerar la reubicación de la actora, empero el 14 de junio pasado, se remitió respuesta de la entidad informando que a la fecha existían obligaciones de carácter legal y constitucional que se estaban ejecutando para proveer los cargos ofertados, situación que era limitante para disponer de los cargos.

  5. N.C.P.P., instaura acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la nación, al considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales teniendo en cuenta su condición de madre cabeza de familia, en estado de vulnerabilidad, pues tiene a cargo la responsabilidad de su hija menor y de su esposo quien se encuentra en situación de discapacidad, así como también a su progenitora quien cuenta con 84 años de edad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose la siguiente respuesta.

La señora F.J.T.R. se opuso a las pretensiones de la demanda, en tanto que mediante Resolución Nro. 332 de 12 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la Nación convocó a concurso abierto de méritos para ocupar 739 cargos correspondientes a empleos en carrera de la entidad, distribuidos en las convocatorias 015 a 128, pertenecientes a los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo.

En razón a ello, señaló que se inscribió en la convocatoria N.. 051-2015 correspondiente al cargo de Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17 y una vez superadas las etapas del concurso se expidió la Resolución Nro. 195 del 17 de mayo de 2017, a través de la cual se publicó la lista de elegibles, se posesionó en uno de los cargos convocados.

Por lo anterior, considera que en el caso de que la accionante no haya participado en el concurso de méritos no puede ser su interés superior al de quienes se presentaron a la convocatoria y superaron las etapas de la misma, por lo que la única vía que le queda es acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto la acción de tutela, en su caso, no está llamada a prosperar.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, denegó la petición de la accionante, por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad.

Afirmó que en el caso bajo examen, está de por medio la suspensión del nombramiento de la persona que concurso para el cargo, pero además plantea una discusión sobre la legalidad del Decreto 2533 de 15 de mayo de 2018, a través del cual el Procurador General de la Nación, acudiendo a la lista de elegibles contenida en la Resolución 195 de mayo de 2017, designó a F.J.T.R. en el cargo de profesional universitario, código 3PU, Grado 17 de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, el cual ocupaba la accionante en provisionalidad.

Por lo tanto, los empleados vinculados en provisionalidad como ocurre con la actora, gozan de una estabilidad laboral relativa, en la medida en que pueden ser desvinculados para proveer el cargos en carrera, por lo que no puede desconocerse los derechos de las personas que con apego a una convocatoria superaron las etapas del concurso, hallándose en una condición jurídica de ventaja sobre aquellos que no tienen la calidad de elegibles.

Con respecto a su presunta situación de protección constitucional especial, “madre cabeza de familia” que le generaría la estabilidad laboral reforzada, adujo que esta condición debe ser tenida en cuenta por la administración a efectos de mantener el empleo siempre que las medidas que se adopten para dicho fin se materialicen antes de que se dé vida jurídica a otra situación administrativa, es decir , que en el cargo se posesione la persona que debe...

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