Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16446-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16446-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101927
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16446-2018.

Radicación Nº 101927

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante F.B.C. contra el fallo de tutela proferido el 31 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que declaró la existencia de un hecho superado frente a los derechos fundamentales a la defensa y a la vida presuntamente vulnerados por el Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, Dr. J.E.P.R. y el F. General de la Nación, Dr. N.H.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El señor F.B.C., relató que él, su esposa y sus hijos fueron vinculados al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado Nº. 140087, que originó el asesinato del señor J.A.O., dueño del almacén Surtifruver de la Sabana.

    El tutelante prestó su colaboración ante la Fiscalía 364 de la Unidad de Vida de Bogotá, situación que generó la captura de los autores materiales e intelectuales del homicidio de la víctima, lo que posteriormente generó un atentado contra su vida.

  2. Manifestó que el 24 de septiembre de 2018 aproximadamente a las 11:00 a.m., al encontrarse en la residencia que les ofreció el Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, ubicada en el conjunto residencial Lombardia en la ciudad de P., el agente A. encargado de su seguridad, los obligaron a salir del domicilio, acompañado de su familia, con cuatrocientos mil pesos; recibiendo como única explicación el hecho de haber cometido el delito de lesiones personales, acaecido con el profesor de uno de sus hijos. Advirtió que no existe denuncia o sentencia condenatoria en su contra.

    Adicional a ello, señaló que ha colaborado en procesos de extinción de dominio con las Fiscalías 28 Seccional de Neiva, 35 y 48 Especializadas de Bogotá.

  3. En virtud a lo anterior, acude a la acción de tutela al considerar que se están vulnerando los derechos fundamentales a la defensa y a la vida, pues el acto administrativo que conllevó a su expulsión del Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación “… se basó en un informe falso emitido por un funcionario y del cual no se le dio la oportunidad de controvertir…”, razón por la cual se vio obligado a esconderse con su familia en San Pedro de Urabá – Antioquia, pues su vida y la de su familia corren peligro con ocasión a la desvinculación mencionada.

    En ese orden de ideas pretende que: i) se vincule a él y a su familia al Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, protegiendo sus derechos fundamentales a la defensa y la vida; ii) tomar las medidas preventivas del caso.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  4. La Fiscalía 35 Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, advirtió que en lo concerniente al...

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