Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16445-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16445-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101903
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16445-2018

Radicación Nº 101903

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (en adelante USPEC), frente al fallo proferido el 8 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo respecto a la remisión al Instituto de Medicina Legal, al presentarse carencia actual del objeto por hecho superado y concedió el amparo en lo atinente al derecho fundamental a la salud invocado por M.S.C.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente se infiere lo siguiente:

  1. La señora M.S.C.C., se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, con ocasión a la condena que le impuso el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso Nº. 50001-001-60-00-567-2016-02145-00, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, donde suscribió preacuerdo con la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, correspondiéndole su verificación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.

  2. El 17 de marzo de 2017, la tutelante sufrió un atentado en el que se le propinaron tres impactos de bala, que causaron graves problemas de salud al verse comprometido el hígado, pulmón y médula espinal, razón por la cual ha tenido que permanecer 5 meses en silla de ruedas, aunado a las secuelas que afectan su salud, condición física y que el médico tratante ha ordenado una serie de terapias que no han podido ser materializadas, al no haberse autorizado sus remisiones a los diferentes Centros Médicos.

    3. Por su parte la progenitora elevó solicitud a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, que se procediera a remitir a la señora M.S.C.C. a Medicina Legal a efectos de diagnosticar el estado de salud en que se encuentra, determinar si este es compatible con la reclusión en Centro Penitenciario y como consecuencia de lo anterior, elevar la solicitud ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que estudie la posibilidad de sustituir la prisión intramural por domiciliaria y/o vigilancia electrónica.

  3. El 24 de mayo de 2018, la Fiscalía Sexta Seccional ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villavicencio, procedió a expedir orden a Policía Judicial Nº. 3299142, para que se procediera a practicar la valoración médica a la señora M.S.C.C., por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y así determinar el tipo de lesión, gravedad y compatibilidad con la reclusión en centro carcelario.

  4. El 30 de agosto de 2018, la Unidad Básica de Medicina Legal de Villavicencio, señaló fecha de valoración médica a la interna para el 14 de septiembre de 2018 a las 10 a.m, la cual fue comunicada al Establecimiento Penitenciario de Villavicencio de manera oportuna, pero se desconoce los motivos por los cuales no se realizó el traslado. Posteriormente se reprogramó la valoración de salud para el 1 de noviembre de 2018 a las 9 a.m y se remitió comunicación al Director del Centro Penitenciario aludido.

    En virtud a lo anterior la señora M.S.C.C., acude a la acción de tutela al considerar que se está vulnerando el derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud, puesto que no se han llevado a cabo las terapias y procedimiento que su médico tratante ha prescrito, pese a las solicitudes que se han elevado ante la Fiscalía Sexta Seccional Especializada de Villavicencio y la Procuraduria 178 Judicial Penal II.

    En ese orden de ideas pretende que: i) se ampare su derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud; ii) se investigue a la Fiscalía accionada por la conducta omisiva; iii) se proceda a realizar los traslados oportunos y necesarios para la práctica de exámenes, valoraciones, tratamientos y terapias prescritas por el galeno y; iv) se conceda la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria y/o vigilancia electrónica.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  5. La Fiscal Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, arguye que de la actuación desplegada por esa entidad no existe conculcación de derecho fundamentales, en tanto ha resuelto todas las solicitudes elevadas por la accionante y dispuesto la valoración médico legal que reclama por esta vía constitucional , así como también, ha utilizado las herramientas necesarias a su disposición para que el INPEC efectué la...

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