Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5554-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5554-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expediente60280
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL5554-2018

Radicación n.° 60280

Acta 44

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a dictar la sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARIO R.P.O., sucedido procesalmente por su cónyuge sobreviviente señora A.C.B.S., contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP- ELECTRICARIBE S.A. ESP y la ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. ESP en liquidación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL3513-2018, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 29 de junio de 2012, únicamente en cuanto revocó la declaratoria de compatibilidad pensional que había declarado el a quo.

Previo a dictar la sentencia de instancia, se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo, a fin de que, en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, remita copia de la convención colectiva de trabajo con constancia de depósito, vigente en la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP para el 1º de enero de 1977, disponiendo a su vez correr traslado a las partes por el término legal, para que manifestaran lo pertinente.

Cumplido lo anterior, las diligencias volvieron al despacho para que la Sala proceda a tomar la decisión que en derecho corresponda, que es precisamente lo que se procede a realizar, no sin antes recordar sucintamente algunos hechos que resultan relevantes para proferir la presente decisión, los cuales en detalle quedaron plasmados al desatar el recurso de casación y que, por obvias razones, no se vuelven a reproducir en su integridad en la presente determinación:

  1. - El señor M.R.P.O. (fallecido) llamó a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP - Electricaribe S.A. ESP y a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP, a fin de que se declare que la pensión plena de jubilación convencional a él otorgada a partir del 1º de enero de 1977, es compatible con la de vejez concedida por el ISS. Consecuencia de ello, pidió fueran condenadas a pagarle en su integridad el valor de la pensión concedida desde la década de los 70, sin que la misma sea compartida con la prestación de vejez concedida por el ISS.

    En respaldo de tales pretensiones, en esencia, manifestó que prestó servicios a la Electrificadora del Atlántico S.A. ESP desde el 17 de noviembre de 1952 hasta el 31 de diciembre de 1976, y que a partir del 1º de enero de 1977 fue pensionado mediante el reconocimiento de una pensión de jubilación de índole convencional.

  2. - La Electrificadora del Atlántico S.A. ESP en liquidación, al dar respuesta a la demanda, aceptó los extremos de la relación laboral y la fecha a partir de la cual fue pensionado convencionalmente, haciendo énfasis en que la pensión de jubilación convencional otorgada al demandante es compartida con la de vejez que le reconoció el ISS, conforme a lo estatuido en el artículo 105 de la compilación de los convenios colectivos vigentes, a cuya aplicación la empresa no se puede sustraer.

  3. - A su turno, Electricaribe S.A. ESP, al contestar el libelo con el cual se dio inicio al proceso, igualmente aceptó el hecho referido al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional por parte de la Electrificadora del Atlántico...

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