Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5467-2018 de 11 de Diciembre de 2018
Fecha | 11 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 54360 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado ponente
Radicación No. 54360
Acta 405
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Corte decide de plano el impedimento manifestado por el Juez Promiscuo de Circuito de Guapi – Cauca, para conocer del proceso que se adelanta contra Á.C.Á. y E.C.B..
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El 22 de marzo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santander de Quilichao, se efectuó audiencia de formulación de imputación en contra de Á.C.Á. por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, y E.C.B., por el de peculado por apropiación.
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El 17 de octubre de 2018, T.B.C., Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Popayán, radicó escrito de acusación en contra de los prenombrados por las conductas referidas, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guapi- Cauca, cuyo titular, el 14 de junio, al amparo de la causal 11, del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para conocer el asunto. Lo anterior, por cuanto el F. del caso asignado, el 4 de julio de 2017 formuló imputación en su contra por el presunto delito de prevaricato por acción agravado. En consecuencia remitió la actuación a los Juzgados con sede en la ciudad de Popayán.
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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, por auto del 25 de octubre se rehusó a conocer del asunto porque de acuerdo con lo normado en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado competente para pronunciarse es el ubicado a menor distancia geográfica, es decir, el del circuito de Tumaco. No obstante, de forma subsidiaria, señaló que no se constata la causal impeditiva alegada, ya que el F. delegado ante el Tribunal que actúa en las diligencias seguidas contra el funcionario judicial, no lo hace a título particular, sino en representación de la Fiscalía General de la Nación y en acatamiento de funciones legales.
Acorde con lo señalado, (i) dispuso enviar el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Tumaco, y (ii) de forma subsidiaria, no aceptar el impedimento manifestado y por consiguiente enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia para decidir lo pertinente.
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Recibido el plenario por el Juzgado con sede en Tumaco, en proveído del 8 de noviembre pasado, no acogió el criterio del remitente y en su lugar señaló que se...
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