Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP194-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639433

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP194-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expediente52081
Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP194-2018

Radicación 52081

Aprobado Acta No. 405.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Y.A.P.V., la cual es formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES
  1. Mediante las Notas Verbales Nos II.2.6.E3 002974 del 14 de diciembre de 2017 y II.2.6.E3 0000003 del 2 de enero del año en curso[1], la representación diplomática del país foráneo solicitó la detención provisional con fines de extradición de Y.A.P.V., requerido por el Tribunal Quinto Penal de Primeras Instancias Estadales (sic) y Municipales, en Funciones de Control del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de «tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con circunstancias agravantes y asociación para delinquir», en particular por los siguientes hechos:

    En atención a lo antes expuesto, según información suministrada por el Comando Nacional Antidrogas mediante Acta Policial de fecha 08-11-2017, se tuvo conocimiento que al momento en que los funcionarios actuantes se encontraban registrando la evidencia identificada como TELEFONO MARCA IPHONE, SERIAL IMEI 359304068109670, COLOR BLANCO, NÚMERO DE ABONADO TELEFÓNICO 0412 6265868, incautado al ciudadano J. (sic) ROJAS alias MICHEL al momento de su aprehensión, se observó el ingreso de llamadas telefónicas y reiterados mensajes de texto de un número telefónico extranjero, específicamente de la República Dominicana, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a notificar al Ministerio Público y dadas las características del caso que nos ocupa en el entendido de que la mercancía ilícita salió de Venezuela y fue recibida en la República Dominicana, se presume que la persona que se encuentra en ese país y que intenta establecer comunicación con el ciudadano J. ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.781.044, pudiera ser otro miembro de esta organización criminal y que dicha comunicación sea sobre el asunto en cuestión.

    Es por ello que en fecha 08/11/2017, se solicitó ante ese órgano jurisdiccional Orden de Interceptación Telefónica, de conformidad a lo previsto en los artículos 65 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones así como el 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal en atención a lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la evidencia TELEFONO MARCA IPHONE, SERIAL IMEI 359304068109670, COLOR BLANCO, NÚMERO DE ABONADO TELEFÓNICO 0412 6265868, incautado al ciudadano J. (sic) ROJAS alias MICHEL, la cual fue debidamente acordada por ese Juzgado.

    Es así como el Organismo Auxiliar de Investigación, procedió a interceptar la conversación telefónica mediante chat de la aplicación WhatsApp, haciéndose pasar por el ciudadano J. ROJAS alias MICHEL, logrando interactuar con un sujeto quien se identificó como KENY, usuario de la línea telefónica +1(829)631-0586 (Abonado Telefónico de la República Dominicana), según quedó descrito en el acta policial de interceptación telefónica suscrita por funcionarios del Comando Nacional Antidrogas (Equipo Móvil de Inteligencia) de fecha 08-11-2017 y gracias al análisis del contenido informativo sustraído de la referida conversación, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios del referido organismo de investigación de fecha 09-11-2017, nació la fuerte presunción de la participación de los ciudadanos Y.A.P.V., titular de la cédula de identidad nro. V-12.217.879, H.E.A.A., titular de la cédula de identidad V-10.414.812 y M.E.L.G., titular de la cédula de identidad V-12.306.586, en los hechos suficientemente descritos ut supra, los dos primeros de ellos como presuntos dueños y receptores de la mercancía ilícita incautada en la República Dominicana y el último de ellos como el sujeto encargado de trasladar desde la República de Colombia hacia Venezuela, el pago de las personas aquí aprehendidas producto de la actividad ilícita desempeñada.

  2. Con el propósito de formalizar la extradición de Y.A.P.V., se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:

    2.1. Las Notas Verbales Nos. II.2.6.E3 002974, II.2.6.E3 0000003 y II.2.C6.E3 000119 del 14 de diciembre de 2017, 2 de enero y 28 de enero de los corrientes, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición. En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Y.A.P.V. es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.217.879

    2.2. Orden de aprehensión del 21 de noviembre de 2017[2], emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas.

    2.3. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 13 de diciembre de 2017, presentada por el F. Provisorio 3º Nacional contra Drogas del Ministerio Público, conjuntamente con el F. 11 contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado de Vargas, dirigida al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de igual área[3].

    2.4. Auto del 20 de diciembre de 2017, emitido por el referido Juzgado, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado Y.A.P.V. y se ordena remitir copia de la actuación a la S. de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para la respectiva aprobación[4].

    2.5. Decisión del 9 de enero de 2018 de la S. del Tribunal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido[5].

    2.6. Normas que describen las conductas por las cuales es pedido en extradición Y.A.P.V.[6].

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. Con fundamento en la circular roja de Interpol No. A-11347/12-2017 publicada el 1º de diciembre de 2017[7], el 11 de diciembre siguiente, fue aprehendido Y.A.P.V., por miembros de la Policía Nacional en la Ciudad de Bogotá, quien es el titular de la cédula de identidad venezolana V-12.217.879.

    3.2. La Directora de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Colombiana, mediante oficio DIAJI 2933 del 14 de diciembre de 2017, remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 002974 de la misma fecha, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, a través la cual se solicitó la aprehensión con fines de extradición de Y.A.P.V.. Frente a ello, el ente acusador de Colombia, con resolución del 15 de diciembre de 2017, decretó la captura.

    3.3. El 02 de febrero de esta anualidad[8], el Director de Asuntos Internacionales de la Cancillería Colombiana, remitió a esta S., la documentación relacionada, relativa al presente trámite de extradición.

    3.4. En esta Corporación se dispuso que el requerido designara apoderado para que lo representara dentro de la actuación. Surtido ello, se corrió el traslado previsto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

    3.5. Dentro del término legal, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal informó que no presentaría solicitudes probatorias.

    3.6. Por su parte, el defensor del requerido elevó algunas peticiones; y esta S., mediante auto del 23 de mayo de 2018, tuvo como pieza documental la copia de la historia clínica de Y.A.P.V.; a la vez que, en uso de facultades oficiosas, se ordenó la práctica de un dictamen pericial por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de determinar su estado de salud; y se negaron las restantes postulaciones. Contra la anterior determinación se interpuso recurso de reposición, sin que se accediera a modificar lo decidido, en providencia del 15 de agosto siguiente.

    3.7. Por secretaría, el 22 de agosto de los corrientes se verificó el traslado a los intervinientes por el término de 5 días para efectos de presentar alegatos conclusivos, los cuales vencieron el pasado 4 de septiembre de esta anualidad. La defensa allegó escrito extemporáneo, por lo que no se tendrá en cuenta.

    Ministerio público.

    Considera la delegada que no hay obstáculo para la actual reclamación...

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