Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5420-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639437

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP5420-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente54370
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado

AHP5420-2018

Radicado N° 54370.

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión de 21 de noviembre de 2018, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó el amparo de hábeas corpus impetrado por J.A.F.G..

ANTECEDENTES

Y.A.F.G. fue hallado responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones agravado, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, quien determinó una sanción de 64 meses de prisión, en fallo de 13 de marzo de 2009.

Posteriormente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, lo condenó como autor del delito de homicidio agravado, por medio de sentencia de 1 de febrero de 2011, e impuso una pena de 33 años y 4 meses; decisión que fue confirmada el 27 de mayo de esa misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe.

Luego, con ocasión de la coexistencia de sanciones antes destacada, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca, decretó la acumulación jurídica de penas en auto de 25 de mayo de 2012, y estableció una definitiva de 36 años de prisión.

El accionante fue privado de la libertad a partir del 6 de abril de 2008, y recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, donde permanece desde 8 de febrero de 2018; por lo tanto, la vigilancia de su pena corresponde actualmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

En otra actuación, el procesado promovió denuncia penal por el delito de falso testimonio, en contra de L.Y.T. y otros, la cual fue radicada bajo el número 760016000199201701097. Comoquiera que dicha indagación fue archivada, el mismo interesado solicitó su reactivación ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, trámite que aún se lleva a cabo.

Entre tanto, J.A.F.G., acudió a la acción de hábeas corpus, con el fin de que sea trasladado a un centro penitenciario en la ciudad de Cali, para asistir unas diligencias tendientes a lograr actos investigativos que le permitan recaudar elementos materiales probatorios y hacerlos valer ante el aludido Juez de Control de Garantías, para el desarchivo de la mencionada investigación.

El conocimiento de la presente acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien negó el amparo deprecado en providencia del 24 de noviembre de 2018.

En la oportunidad procesal pertinente, el accionante impugnó la anterior determinación.

DECISIÓN IMPUGNADA

El a quo no accedió a las pretensiones del libelista, porque su aspiración no se encuentra vinculada al restablecimiento de su...

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