Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5375-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5375-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expediente11001 31 03 042 2011 00880 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5375-2018

Radicación n° 11001 31 03 042 2011 00880 01

B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver lo que corresponda en cuanto a la admisión del recurso de casación impetrado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil médica promovido por E.G.A., en nombre propio y en representación de su menor hijo E.G.R.; L.C.G.R., Á.R.R., E.C. Tirado contra Unidad Quirúrgica Los Alpes S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. Los actores en sus calidades de cónyuge, hijos y padres de la occisa L.A.R.C., respectivamente, presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra la señalada institución, en orden a obtener declaraciones judiciales de responsabilidad e indemnización de perjuicios a su favor con ocasión del fallecimiento de la precitada señora, óbito ocurrido el 1º de julio de 2010, después de habérsele practicado el procedimiento quirúrgico de «Lipectomia Abdominal Dermolipectomia/Liposución», el día 30 de junio de esa misma anualidad en dicho centro hospitalario, debido a una presunta “falla médica” por descuido, negligencia, impericia, ineficiencia, ineficacia y falta de cuidados previstos en los protocolos de la ciencia médica, y fidelidad en el cumplimiento de los deberes profesionales en la prestación de los servicios médicos asistenciales.

  2. Las pretensiones, luego de subsanado el libelo introductor, se concretan en lo siguiente:

    1. Se declare civilmente responsable a la Unidad Quirúrgica Los Alpes SAS por el fallecimiento de L.A.R.C., y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

      (i) E.G.A. (cónyuge) a título de lucro cesante la cantidad de $86.648.850.00; por daño emergente $29.906.344.00; perjuicios morales 100 SMLMV y por daño a la vida a la relación 100SMLMV.

      (ii) E.G.R. (hijo menor de edad) bajo el rubro de lucro cesante la cantidad de $88.011.396.00; perjuicios morales 100 SMLMV por daño a la vida en relación 100SMLMV.

      (iii) L.C.G.R. (hija mayor de edad) por perjuicios morales 100 SMLMV y por daño a la vida en relación 100 SMLMV.

      (iv) Á.R.R. y E.C. Tirado (padres de la occisa), a cada uno, por perjuicios morales 100 SMLMV y por daño a la vida en relación 100SMLMV.

    2. Se condene a la convocada a pagar en forma solidaria a los demandantes los intereses a la máxima tasa legal permitida desde el momento mismo de los hechos generadores de la responsabilidad civil extracontractual y hasta el momento real y efectivo del pago.

  3. La sociedad convocada se opuso a las pretensiones de la demanda, admitió parcialmente ciertos hechos, negó otros y, dijo no constarle algunos, a más de formular las excepciones de “inexistencia de relación laboral o dependencia del médico tratante con la demandada”; “inexistencia de responsabilidad”; “inexistencia de prueba de daño emergente e indebida tasación del lucro cesante y la genérica”.

  4. El Juzgado 28 Civil del Circuito de oralidad de Bogotá mediante sentencia adiada 27 de febrero de 2018, declaró probadas las excepciones de “Inexistencia de relación laboral o dependencia del médico tratante con la demandada” e “Inexistencia de responsabilidad”, a la par que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los promotores.

  5. Frente al anterior pronunciamiento la...

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