Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101743 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101743 de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101743
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

STP16297-2018

Radicación Nº 101743

Acta 407

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.C.G.C. contra la sentencia de tutela de 24 de octubre de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual se negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al buen nombre, a la intimidad, a la honra, a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 82 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

El accionante expuso como supuestos de hecho los siguientes:

El 21 de enero de 2006, en una operación interinstitucional integrada por un fiscal seccional de la URI del municipio de Maicao, una representante del Ministerio Público, seis funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y el Grupo Gaula de la Guajira, fallecieron 3 personas pertenecientes a la comunidad Wayuu.

El 14 de abril de 2008, la Fiscalía 32 Especializada de la UNCVDH y DIH designada, hizo efectiva una medida de aseguramiento en su contra y el 1º de abril de 2009, profirió resolución de acusación. Asimismo, difundió en los medios de comunicación del orden nacional e internacional la noticia “orden de captura contra militares por asesinato de indígenas Wayuu” y posteriormente manifestó “los tres militares serían responsables de homicidio agravado en concurso homogéneo con lesiones personales”, lo cual, desde su perspectiva, vulneró sus prerrogativas fundamentales, fue una violación a la reserva sumarial del proceso penal y desencadenó amenazas en su contra.

El 26 de enero de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, profirió sentencia absolutoria a su favor, dentro del proceso penal No. 3456. Aunado a lo anterior, el 8 de agosto de 2017, decretó desierto el recurso de apelación en contra del mencionado fallo, quedando ejecutoriado el 25 de octubre del mencionado año.

Con todo, el 22 de agosto de 2017, se entregó por segunda vez voluntariamente ante la Fiscalía 32 Especializada para afrontar un nuevo proceso por los mismos hechos dentro del proceso con radicado 9957, siendo legalizada su captura el 24 de agosto del 2017.

El 14 de noviembre de 2017, el Fiscal 3ro Delegado ante el Distrito Judicial de Barranquilla ordenó “deje el procesado a disposición de la Fiscalía de primera instancia, recordándole que la orden de captura del formato No. 0076680 no muestra que haya sido cancelada, para que proceda de conformidad”; sin embargo, el 1º de diciembre de ese año, la Fiscalía 82 Especializada de la UNDH y DIH, antes Fiscalía 32 Especializada de la Dirección Nacional contra violaciones a los Derechos Humanos se negó a retractarse y rectificarse.

Por las circunstancias señaladas, presentó acción de tutela que correspondió en segunda instancia a la Sala de Decisión de Tutela No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que en fallo de 26 de julio de 2008, confirmó la improcedencia del amparo.

Con todo, señaló el alto Tribunal, que lo anterior no era óbice para que en ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso acudiera a la entidad que dice le está vulnerando los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data y elevara las peticiones que considerara pertinentes, decisión que en caso de ser desfavorable a sus intereses, es susceptible de las adiciones o aclaraciones que considere pertinentes.

Así las cosas, el 3 y 10 de agosto del año en curso, elevó derecho de petición para que se realizará la retractación, rectificación y se expidieran las respectivas excusas públicas. Por su parte, la fiscalía le informó acerca de la supresión de la Fiscalía 82 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y del reparto de la investigación 3456 a la Fiscalía 189 adscrita a la UNCVDH de la ciudad de Bogotá.

De igual modo, mediante oficio del 27 de agosto de 2018, la ya mencionada fiscalía 189 le contestó la petición: (…).

En atención a lo anterior, consideró que la Fiscalía General de la Nación afectó sus prerrogativas fundamentales, motivo por el cual solicitó que: i) se ordene a los accionados realizar...

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