Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16279-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16279-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101827
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16279-2018

Radicación nº 101827

(Aprobado mediante A. nº 407)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por E.L.B.G., contra el fallo de tutela de 19 de octubre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, familia y derechos del menor, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

A la actuación fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal que se censura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información allegada a la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:

  1. El 3 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, adelantó la audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo, llevándose a cabo el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y la lectura del fallo.

    El citado Despacho condenó a E.L.B.G. a la pena de 51 meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautora del delito de tráfico de migrantes y autora de concierto para delinquir.

  2. Refiere la accionante que el Juzgado cognoscente le denegó el beneficio de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, argumentando no ser de su competencia sino del ejecutor de la pena, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal; negándose igualmente a resolver la petición de sustitución de detención preventiva al hallarse enlistada en el artículo 314 del Estatuto Procesal Penal.

  3. Por lo anterior, manifestó la demandante que su abogado defensor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, a fin de que la segunda instancia analice la viabilidad de la concesión de ese beneficio por su condición de madre cabeza de familia. No obstante, a su juicio, el a quo hizo caso omiso del artículo 177 de la Ley 906 de 2004, en la que señala el efecto suspensivo de la apelación, por lo que la sentencia no puede ejecutarse hasta que no se resuelva el recurso interpuesto.

    Para E.L.B.G., la providencia del Juez Fallador es una afrenta en contra de sus derechos fundamentales, pues se encuentra privada de su libertad.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

  4. Al respecto, la Asistente de la Fiscalía 33 Especializada contra Organizaciones Criminales de Cúcuta, indicó que la demanda de tutela es improcedente, debido a que existen otros medios de impugnación, de los cuales ha hecho uso la defensa de la accionante, por tal motivo, deberá esperar la decisión que emita la segunda instancia.

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