Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16278-2018 de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762639489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16278-2018 de 11 de Diciembre de 2018

Número de expedienteSTP16278-2018
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16278-2018

Radicación nº 101799

(Aprobado mediante A. nº 407)

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.D.A., contra el fallo de tutela de 29 de octubre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta de esa ciudad, en actuación que vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información allegada a la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:

  1. J.D.A., manifiesta que es padre de L.O.A.V., quien fuera asesinado el 9 de junio de 1993 en la ciudad de Cúcuta por parte del Grupo Armado FARC.

  2. En razón a lo anterior, la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, lo incluyó en el Registro Único como víctima del conflicto interno colombiano.

    Indica el accionante que para proceder al pago de la indemnización administrativa que le corresponde, la UARIV le solicitó el Registro de Defunción de su hijo, sin embargo la Fiscalía no expidió la orden judicial para proceder a protocolizarlo.

  3. Señaló el actor que en julio de 2018, solicitó a la Fiscalía Segunda Seccional de Cicuta, le informara acerca de la investigación adelantada por la muerte de su descendiente, petición que fue resuelta el 13 de agosto del año en curso, indicándosele: «antes de proceder a expedirle certificación de la investigación que se adelantó con ocasión de la muerte violenta de su hijo L.O.A.V., esta coordinación procedió a solicitar por (sic) ante las Notarías de esa ciudad nos informe si en algunas de ellas se registró la defunción de L.O..

    Una vez se obtenga la información requerida, se procederá a expedir el documento por usted solicitado, así como a informarle la Notaria en la que se encuentra el Registro Civil de Defunción »

    Manifestó que el pasado 18 de septiembre, requirió de nuevo a la Fiscalía para que se expidiera la orden judicial a efectos de obtener el Registro de Defunción de su hijo, pues a la fecha no se ha hecho, lo que a su criterio vulnera sus derechos fundamentales, pues de ese documento depende la reclamación de una indemnización administrativa.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

    Al respecto, el F.C. de la unidad de Fiscalías de Cúcuta, señaló que la investigación radicada con número 167.251 se adelantó por el punible de homicidio, siendo víctima L.O.A.V. en hechos ocurridos el 9 de junio de 1993, por lo que la Fiscalía 18 Seccional el 23 de marzo de 2012 ordenó la apertura de investigación previa y la práctica de pruebas entre ellas la ubicación del proceso que se adelantó por ese hecho y la búsqueda de la necrodactilia en el Instituto Nacional de Medicina Legal, entidad que indicó no tener registro de tal homicidio.

    De otra parte manifestó que el 17 de agosto de 2012. El Fiscal del caso resolvió inhibirse de iniciar investigación y declaró extinguida la acción penal disponiendo el archivo de las diligencias.

    Posteriormente, es decir el 6 de agosto de 2018 J.D.A. elevó derecho de petición antes esa Coordinación, a través de la cual solicitaba certificación sobre el estado de la investigación adelantada así como también se le informara en que N. se registró la defunción, como quiera que la información sobre este Registro no reposaba en el expediente se procedió a requerir a las Notarías del Circulo de Cúcuta para que manifestaran sui alguna de ellas la había inscrito, con resultados negativos, trámite que le fue informado al peticionario a través de oficio N.. 347 de 13 de agosto de 2018.

    Con respecto a lo peticionado por el accionante, señaló que antes de proceder a ordenar la inscripción de una defunción debe tenerse total certeza sobre la existencia del cadáver y por ende su plena identificación y en este caso...

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